El resumen de gestión del senador Samuel Barcudi durante el 2014

Barcudi
El senador provincial por el Cuarto Distrito, Dr. Samuel Barcudi, asumió como tal en abril pasado, y presentó en este período un total de 16 piezas legales en la legislatura, de las cuales HOY SAN RAFAEL realizó un acotado resumen.
El ex director de Salud municipal explicó que, además de estos proyectos (varios de ellos ya aprobados), trabaja en la Comisión de Salud del Senado, donde se debate sobre la aplicación de distintas políticas en el sistema de salud pública de Mendoza.
He aquí una síntesis de su trabajo:

ECOGÁS I: TELÉFONO PARA USUARIOS DEL SUR Y REGISTRO DE MATRICULADOS
– Solicitar a la Gerencia de la Empresa ECOGAS, Distribuidora de Gas Cuyana S.A., habilite una línea telefónica local para usuarios de los departamentos del sur mendocino: General Alvear, Malargue y San Rafael, a los fines de recepcionar reclamos y brindar una solución más directa a las problemáticas de los Departamentos.
– Solicitar que en las distintas delegaciones u oficinas de la firma ECOGAS, Distribuidora de Gas Cuyana S.A., se publique y ponga a disposición de los usuarios el Registro Oficial de Matriculados, con nombre, apellido y número de la matrícula, como así también publique y ponga a disposición de los usuarios el Listado de Profesionales que hacen las inspecciones de la Empresa.
– Solicitar a la empresa ECOGAS, que confeccione, imprima y ponga a disposición de los usuarios un Folleto Explicativo con especificaciones técnicas para la habilitación de redes y la colocación de artefactos.

PRESUPUESTO 2015 HOSPITAL SCHESTAKOW
– Solicitar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, que a través del Ministerio de Salud destine, dentro del presupuesto 2015 de Gastos asignados al Hospital Teodoro J. Schestakow, el equivalente al 70% del presupuesto asignado por igual concepto al Hospital Central.

RECONOCIMIENTO REGIMIENTO DE INFANTERÍA
– Declarar de Interés de la Honorable Cámara de Senadores, la conmemoración del “Bicentenario del Regimiento de Infantería de Montaña 11 General Las Heras”.
– Otorgar una distinción al “Regimiento de Infantería de Montaña General Las Heras”, por conmemorarse los 200 años de su creación.

PAVIMENTACIÓN RUTA 203
– Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, y por su intermedio al Ministerio de Infraestructura, que se incluya en la partida presupuestaria del año 2.015, la obra de pavimentación de la Ruta Provincial Nº203, tramo comprendido entre Monte Coman y Media Luna, del Departamento General Alvear.

CONFERENCIA DESASTRES NATURALES
– Declarar de interés legislativo el Ejercicio de Protección Civil, denominado ”Conferencia de los Ejércitos Americanos 2.014”, a realizarse en la Provincia de Mendoza, entre los días 17 y 21 de noviembre de 2.014, cuyo fin es el de practicar y ejecutar procedimientos de ayuda en caso de desastres naturales, emergencias climáticas y fundamentalmente sísmicas en nuestra Provincia, a la población en general.

PEDIDO DE INFORME SITUACIÓN DE ALBERGUES
– Solicitar al Poder Ejecutivo, informe a esta Honorable Cámara sobre las actuaciones llevadas a cabo a raíz de las denuncias que constan en el expediente Nº65500, emitiendo actuaciones caratuladas “Situación Albergues p/Denuncia y Acumulado, Defensoría S/Informe Asesor de Menores e Incapaces”, y sobre los siguientes puntos:
1. A partir de la toma de conocimiento, el Ministerio de Desarrollo Social, cuales fueron las medidas y resoluciones adoptadas.
2. ¿Cuáles son los mecanismos de control existentes para la regulación de los Servicios de Promoción y Protección Familiar y Comunitaria, específicamente del ”Sistema de Familia Cuidadora Preferencial”, como de “Internación por Subsidio Colectivo y por Convenio”.
3. Los requerimientos o requisitos necesarios y las obligaciones para ser “Familia Cuidadora Preferencial”, la cantidad de familias cuidadores existentes en la Provincia de Mendoza.
4. Informe el canon mensual actualizado por la prestación de tales servicios.

RECONOCIMIENTO SR. ROBERTO GOLBANO
– Reconocer al Señor Roberto Nelson Golbano, por su trayectoria de más de cincuenta años en el “Radio Teatro”, y por su incansable labor en la difusión de la cultura en el vasto territorio del sur mendocino, con un compromiso social y cultural que lo trasciende.
– La Honorable Cámara de Senadores otorgará una placa recordatoria al Señor Roberto Nelson Golbano, por su trayectoria y aporte al ámbito de la cultura de la Provincia.

“ABRAPALABRA”
– Declarar de interés legislativo la creación de la Revista científico-didáctica “¡Abrapalabra!”, realizada por el grupo profesional que integra el “Infanto Nº 7”, en San Rafael.

PROHIBICIÓN VENTA BEBIDAS ENERGIZANTES
– Se prohíbe en la Provincia, la venta de bebidas denominadas “energizantes” en los lugares de reunión en que también se expendan bebidas alcohólicas o faciliten el consumo de la mezcla de ambas bebidas.
– Son denominadas “energizantes”, las bebidas que detalla el artículo 1º, de la disposición 3634, del año 2.005 de la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica, que contengan: Taurina, glucoronolactosa, cafeína e inositol, acompañados de hidratos de carbono, vitaminas, minerales u otros ingredientes autorizados.
– Se sancionará al comerciante que infrinja el artículo anterior y será pasible de: clausura parcial, temporaria o definitiva del local en el que se consuman energizantes mezclados con alcohol, o multa que se determinará según la Ley 8296 de “Control de Eventos y Locales de Esparcimiento”.
– El Poder Ejecutivo, a través de La Dirección General de Escuelas creará y difundirá entre los estudiantes de todos los niveles, información sobre los peligros que pueden ocasionar a la salud el consumo de las bebidas denominadas “energizantes” con alcohol.

LEY DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA
– Créase la Ley de Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas Médico- Asistenciales de Reproducción médicamente Asistida, se entiende por técnicas de reproducción a todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo.
– Se promoverá y dará cumplimiento a través de la presente Ley al derecho de acceder a la salud, a formar una familia y a gozar de los beneficios del progreso científico, dirigido a todas aquellas personas y parejas que presenten la incapacidad de concebir un embarazo, según lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, “O.M.S.” en la Provincia de Mendoza.
– Son Técnicas de Reproducción Médicamente Asistidas, los procedimientos que médicamente permiten la fecundación dentro del sistema reproductor femenino.
– La autoridad de aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Salud de la Provincia.
– Serán políticas rectoras de la autoridad de aplicación:
a) Promover y propiciar el desarrollo de centros de referencia de procreación humana asistida en todo el territorio de la provincia.
b) Garantizar la calidad de las prestaciones en lo referente a técnicas de reproducción médicamente asistida (T.R.A.).
c) Proteger y asistir con el mayor nivel de tratamiento médico asistencial, a las parejas o personas que demanden esta prestación, la que será interdisciplinaria.
d) Promover campañas de información a fin de promover los cuidados de la infertilidad e informar sobre los tratamientos existentes.
e) Asignar la partida presupuestaria necesaria, garantizando efectividad y la correcta ejecución de la ley.
f) Controlar las instituciones registradas que realicen dicha actividad antes mencionada en todo el territorio de la provincia.
g) Establecer los cupos anuales de tratamientos de Reproducción Asistida que brindará cada nosocomio, basados en criterios de equidad e igualdad.
– Créase el Registro Único de Prestadores de técnicas de reproducción médicamente asistida (T.R.A.), el que tendrá por fin:
a) Relevar el número y ubicación de los prestadores, como así también de las técnicas que se apliquen.
b) Realizar el seguimiento y monitoreo de todos los centros habilitados para brindar dicha prestación. Quedan incluidos los establecimientos médicos donde funcionen bancos receptores de gametos y/o embriones.
– Quedan comprendidos dentro del alcance de la Ley, los servicios de guarda de embriones, gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación, para todas las personas que acuden a los tratamientos de reproducción asistida, incluidas las personas menores de dieciocho años que, aún no queriendo o no pudiendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro.
– La Obra Social de los Empleados Públicos de la Provincia de Mendoza (O.S.E.P.), el Departamento de Asistencia Médico Social Universitario (DAMSU) y todas las obras sociales y servicios de medicina prepagas con asiento y registro en el territorio de la provincia de Mendoza, incorporarán como prestaciones obligatoria y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, loa cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de4 la Salud define como de reproducción médicamente asistida, (T.R.A.) el diagnóstico genético pre implantacional y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación. Quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio estos procedimientos, así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
– Los requisitos para acceder a los procedimientos de fertilización humana médicamente asistida son:
a) Acreditar 2 años de residencia en la Provincia de Mendoza.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Consentimiento informado, se entiende por el mismo la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: Su estado de salud, el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos, los beneficios esperados del procedimiento; los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto y las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.
– Toda mujer desde los dieciocho años y hasta los cuarenta y cinco, puede acceder al uso de la Técnicas de Reproducción Humana Asistida. En el supuesto de ovodonación, la edad de la persona se extiende hasta los cincuenta años. Los hombres pueden acceder a partir de los dieciocho hasta los sesenta años de edad.
En los casos de preservación de la fertilidad por causas médicas no se aplica la limitación en cuanto a la edad mínima. En los casos de personas mayores de cuarenta y cinco años, cincuenta o sesenta años, que soliciten acceder a las técnicas de reproducción humana asistida, el Consejo Consultivo médico de fertilización asistida de la Provincia debe dictaminar acerca de la conveniencia o no de la petición, considerando las razones esgrimidas y, sobre la base de criterios médicos objetivos relacionados con el estado psicofísico de los usuarios y el interés superior del niño.
– Lo establecido en la presente ley será garantizado por el Estado Provincial, a través de sus efectores públicos, a fin de velar por los derechos de los habitantes de la provincia de Mendoza, respetando los derechos de los ciudadanos a: formar una familia, a la salud, a no ser discriminados por orientación sexual ni identidad de género pudiendo todo aquel que lo solicite y habiendo cumplido con los requisitos solicitados en el Artículo 9 gozar de los beneficios de la presente norma.
– Confórmese el Consejo Consultivo Médico de Fertilización Asistida de la provincia de Mendoza, en el ámbito de la Autoridad de aplicación, constituido por médicos, psicólogos y otros profesionales especializados en el tema.( aconseja especificar conformación y funciones).
– El Consejo consultivo médico de la provincia de Mendoza asistirá a la autoridad de aplicación como así también propondrá derivaciones de tratamiento, incorporación de nuevas tecnologías en materia de fertilización de los nosocomios registrados.
– Serán principios rectores del Consejo Consultivo Médico el asesoramiento bioético de la reproducción humana asistida de la provincia de Mendoza.

CREACIÓN COMISARÍA DE LA MUJER
– Crear, para todo el territorio de la Provincia de Mendoza, la Comisaría de la Mujer, la que tendrá por objeto, sin perjuicio de las funciones específicas que le asigne el Poder Ejecutivo Provincial al reglamentar su funcionamiento, la atención especializada, profesionalizada y direccionada de las problemáticas derivadas por denuncias a la violación de las normas vigentes, y que se dicten en el futuro, en materia de violencia de género y discriminación de la mujer.
– La Comisaría de la Mujer estará bajo el gobierno y competencia funcional, administrativa y presupuestaria del Ministerio de Seguridad del Superior Gobierno de la Provincia de Mendoza y será una dependencia de la Policía de Mendoza, en un todo de acuerdo con la Ley Nº 6.722 y sus modificatorias.
– El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Seguridad, deberá garantizar que, en cada uno de los Departamentos de la Provincia de Mendoza, funcione, como mínimo, una Comisaría de la Mujer, número que podrá variar, en más, teniendo en cuenta las necesidades operativas de cada Departamento.
– Facultar al Poder Ejecutivo Provincial, a reglamentar y poner en vigencia operativa la presente ley, atribución que deberá ejecutar en un plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de su sanción. Dicha reglamentación deberá atender, especialmente, sin perjuicio de aspectos funcionales, operativos y presupuestarios, el funcionamiento de la Comisaría de la Mujer en espacios físicos independientes de las comisarías locales, con personal femenino capacitado profesionalmente para el abordaje de las problemáticas que, en sus aspectos policiales, tutelares, judiciales, sociales y médicos, se presenten en el marco de denuncias por violación a las normas de violencia de género y discriminación de la mujer.
– El Consejo Consultivo Médico de fertilización asistida de la Provincia de Mendoza, deberá ser constituido dentro de los noventa días de promulgada la Ley.
– Celebrar los convenios pertinentes con organismos privados para la correcta aplicación de lo establecido por la presente ley.
– El Estado provincial garantizará, de manera prioritaria, a todas aquellas parejas o personas que no tengan ningún tipo de cobertura médico asistencial, el acceso gratuito, en un 100 % a la cobertura integral e interdisciplinaria de las T.R.A., de baja complejidad.
– El Estado Provincial garantizará a todas aquellas personas o parejas sin cobertura médico asistencial, el acceso gratuito, en un 100 % a la cobertura integral e interdisciplinaria de las T.R.A., de alta complejidad. Queda comprendida la cobertura de tres tratamientos de alta complejidad.
Los sistemas de medicina prepaga, las obras sociales privadas, la obra social de empleados públicos, o toda aquella registrada o con asiento en el territorio provincial, no podrán cubrir menos que la cobertura que brinde el Estado Provincial.( especificar si se trata de tres tratamientos en total de por vida).
– Los fondos para la implementación de la presente Ley, se afectarán en un porcentaje de lo recaudado por “Juegos y Casinos” de la Provincia de Mendoza y de otros fondos que deberán ser previstos en el Presupuesto Provincial.

OFICINA PASOS FRONTERIZOS
– Objeto: Créase en el ámbito del Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Provincia de Mendoza, la Oficina de Difusión y Promoción de Pasos Fronterizos.
– Definición: A los fines de la presente Ley, se considera:
a) Difusión: toda acción que permite apoyar la consecución de objetivos específicos, explicar y promover de manera general la naturaleza, filosofía, estructura, atribuciones, procedimientos, mecanismos de operación, modalidades y alcances de los servicios prestados por todos los Pasos Fronterizos de la Provincia.
b) Promoción: dirige su esfuerzo a brindar información de manera directa y personalizada a actores específicos y posibles usuarios sobre los servicios y oportunidades brindados por cada uno de los Pasos Fronterizos, como así también sobre los mecanismos de acceso, procurando crear un mayor interés en los mismos.
– Competencias: Son atribuciones de la Oficina de Difusión y Promoción de Pasos Fronterizos las siguientes:
a) Elaboración de líneas de acción y producción que resalten el alto valor estratégico a nivel cuantitativo y cualitativo de los Pasos Fronterizos de la Provincia de Mendoza existentes y en ejecución.
b) Identificación y creación de instancias y espacios a nivel provincial, nacional e internacional que permitan la promoción y difusión de los Pasos Fronterizos de la Provincia de Mendoza destacándolos como una importante alternativa de conectividad entre las zonas centrales de la República de Chile y Argentina, también de beneficio para la República Federativa de Brasil y la República Oriental del Uruguay, entre otros Estados, que utilizan nuestros pasos.
c) Desarrollo y perfeccionamiento de capacidades técnicas y humanas necesarias para el correcto funcionamiento de las actividades de difusión y promoción en apoyo a los Pasos Fronterizos de la Provincia.
d) Hacer uso de mecanismos directos y puntuales como reuniones, seminarios, foros auxiliados con medios didácticos y audiovisuales que permitan una clara difusión y promoción de los servicios y ventajas ofrecidos por los Pasos Fronterizos de la Provincia de Mendoza.
e) Coordinar con organismos afines al Gobierno de la Provincia de Mendoza, todo accionar e información necesaria para el correcto cumplimiento de las funciones de la Oficina de Difusión y Promoción de Pasos Fronterizos.
– Modalidad. La Oficina de Difusión y Promoción de Pasos Fronterizos tendrá las siguientes funciones sin perjuicio de las que se consideren a futuro necesarias para su correcto desempeño:
a) Diseño de material de promoción y difusión como: folletos, carteles, inserciones en prensa, videos informativos para difundir en medios audiovisuales de los Pasos Fronterizos de la Provincia de Mendoza para ser impartidos en celebraciones y actos públicos de impacto.
b) Establecimiento de mecanismos de colaboración con agentes sociales, económicos y gubernamentales implicados de modo directo e indirecto con los Pasos Fronterizos de la Provincia de Mendoza existentes y en vías de ejecución.
c) Participación en ferias, congresos, seminarios, encuentros empresariales, en la Casa de Mendoza en Buenos Aires, eventos gubernamentales y no gubernamentales en los que la Provincia de Mendoza forme parte mediante discursos y stands que faciliten una claro mensaje de difusión de las atribuciones y beneficios de la utilización de los Pasos Fronterizos de la Provincia de Mendoza.
d) Elaboración de un portal electrónico que contenga actuaciones y avances en cada uno de los Pasos Fronterizos de la Provincia insertada en la página web del Ministerio de Infraestructura. Promover y fomentar la capacitación de su personal, atendiendo las innovaciones y avances que se vayan produciendo en las actividades de los Pasos Fronterizos de la Provincia de Mendoza con los organismos públicos y privados responsables de su ejecución.
– Patrimonio: Constituyen el patrimonio de la Oficina de Difusión y Promoción de Pasos Fronterizos todos los bienes que le asigne el Estado Provincial.
La Oficina de Promoción y Difusión deberá llevar el inventario general de los bienes en forma actualizada anualmente.
– Recursos: La Oficina de Difusión y Promoción de Pasos Fronterizos gestionará cada una de las actividades pre-establecidas mediante el uso de fondos públicos que serán incluidos en la Ley General de Presupuesto de la Provincia de Mendoza.

PEDIDO DE INFORME
– Solicitar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, informe a esta Honorable Cámara sobre los siguientes puntos:
1. A partir de la toma de conocimiento por parte del Ministerio de Desarrollo Social, ¿cuáles fueron las medidas y resoluciones adoptadas?
2. Los mecanismos de control existentes para la regulación de los Servicios de Promoción y Protección Familiar y Comunitaria, específicamente del “Sistema de Familia Cuidadora Preferencial”, como de “Internación por Subsidio Colectivo y por Convenio”.
3. De los requerimientos y de las obligaciones necesarias para ser “Familia Cuidadora Preferencial”, la cantidad de familias cuidadores existentes en la Provincia de Mendoza, como también del canon mensual actualizado por la prestación de tales servicios discriminado por sexo.

ADISUR
– Declárase de interés legislativo la tarea realizada por los miembros integrantes de la Asociación de Ayuda al Diabético del Sur (ADISUR), la que lleva ayuda efectiva y de asesoramiento a enfermos diabéticos, a las familias de los mismos y a la comunidad toda del sur de la Provincia.

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