Fueron procesados por el juez federal subrogante de San Rafael Eduardo Puigdéngolas el “fotógrafo y camarógrafo” (así identificado en las causas) Gustavo Mátar, su esposa María Evangelina Godoy, el hijo de ambos, Brahim Mátar, el contador Jorge Capellani y el empleado de una de las firmas cuestionadas, Daniel García, por evasión fiscal agravada y lavado de activos. En tanto se dictó la falta de méritos para la contadora Lorena Gisela Ríos en las mismas causas aunque no queda desligada totalmente porque se rechazó su “sobreseimiento”.
La decisión judicial del procesamiento ya fue apelada, pero mientras la Corte Federal de Apelaciones decide sobre la medida continuará la instrucción.
Todos los ahora procesados tienen prohibido dejar el país, se les ha inhibido la totalidad de los bienes y se les trabó embargos y en el mismo auto de procesamiento Puidéngolas ordena la tasación de los inmuebles involucrados en la causa y todos los bienes secuestrados hasta el momento.
Asimismo, se ofició a la Tesorería General de la Provincia informe sobre los pagos realizados por esa repartición desde el año 2010 hasta la fecha a favor de Kaffe Coronado SA, de Mátar y de Sur Talent SRL, las firmas involucradas.
Como se recordará, la última acción del juez antes de procesarlos fue el embargo de varios pagos a Mátar por un valor cercano a los 12 millones de pesos que estaban pendientes en Tesorería de la Provincia.
La acusación de Puigdéngolas se conoció el año pasado tras la denuncia que interpuso la entidad recaudadora (DGI) por evasión por los períodos 2010/2011. Este proceder judicial posibilitó adoptar las medidas para el recupero de bienes que, en definitiva, pasarían al Estado.
En cuanto a los montos de dinero trascendió que se ha ordenado depositarlos en plazo fijo para evitar su depreciación mientras dure la causa.
Las mismas fuentes tribunalicias federales señalaron que el embargo es por los valores que había facturado la firma Kafee Coronado, cuyos titulares son Mátar y su hijo y que estaban listos para su cobro por trabajos realizados en 2015 y 2016 para el gobierno provincial.
El movimiento fue detectado debido al desarrollo de una de las tantas pericias contables que se llevan a cabo en la causa por lavado también ordenadas por la Justicia federal sanrafaelina.
LA CAUSA FEDERAL
Mátar y los nombrados están imputados como consecuencia del dinero que no habría ingresado a las arcas del Estado Nacional por presunta contabilidad fraudulenta generada por el uso de facturas apócrifas que posibilitaban el aumento del crédito fiscal y a la vez posibilitaban reducciones de pago de impuestos. El producido de esa evasión habría sido utilizado para la incorporación de bienes, sociedades e inversiones constituyéndose de esa forma la figura de lavado de activos.
Siempre de acuerdo a las fuentes, la evasión original de la causa rondaría los 12 millones de pesos aproximadamente que trasladados al presente sumarían unos $30 millones.
Con el producido del último embargo de pagos más los secuestros de bienes ordenados (entre ellos varios vehículos y un valioso móvil de exteriores para transmisiones satelitales de TV), el congelamiento de cuentas y la interdicción de acciones en distintas sociedades se estaría cerca de cubrir las sumas evadidas que una vez comprobado el delito y dictadas las sentencias correspondientes, reingresarían a la caja del Estado Nacional (Fuente: diario Los Andes).
¿QUE DICE LA LEY?
Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.
La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión, cuando en el caso del artículo 1º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si el monto evadido superare la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000);
b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ochocientos mil pesos ($800.000);
c) Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de ochocientos mil pesos ($800.000);
d) Si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.
En cuanto al lavado de activos, la nueva ley dice:
1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.