El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Mendoza, sentenció a hasta siete años de prisión a la “banda narco familiar” que operaba en Pueblo Diamante, y que se dedicaba a la compra y venta de estupefacientes, que traían desde el norte provincial, y que fuera desbaratada en el mes de mayo de 2014 por personal de la Delegación San Rafael de la Policía Federal Argentina.
Luego de un largo proceso judicial, el Tribunal a cargo del Dr. Héctor Fabián Cortez se expidió sobre los hechos dictando una dura sentencia a cada uno de los integrantes de esta banda.
La organización familiar estaba compuesta por 8 personas, dos de ellos estaban alojados en la penitenciaría local por causas anteriores y desde allí hacían ordenamiento logístico para las operaciones de esta organización.
Se recuerda que el hecho se produjo luego de una larga pesquisa realizada por los investigadores de la Policía Federal de San Rafael, en la que lograron desbaratar la totalidad de la banda y detener a todos sus integrantes.
Esta familia, integrada por el padre, su ex esposa, sus hijos, nueras y yerno, tenía una compleja estructura delictual, y se dedicaban a la compra y venta de estupefacientes, principalmente marihuana y cocaína, la cual traían desde el norte de Mendoza.
La paciente investigación, concluyó cuando los efectivos federales detuvieron a una mujer en la terminal de San Rafael, quien oficiaba de “mula” y que volvía de la capital provincial con cocaína y marihuana en su poder.
A raíz de esa detención se realizaron allanamientos en cinco domicilios particulares, como también en la penitenciaría local, lugar desde donde dos integrantes de la banda ordenaban la logística de la organización.
En la oportunidad se logró secuestrar más de 2 kilos de cocaína, 2 kilos y medio de marihuana, como también se incautaron balanzas, teléfonos celulares, chips, dos armas de fuego, vehículos y dinero en efectivo (foto de ese operativo).
LA SENTENCIA
Por los estos hechos el Tribunal encontró coautores penalmente responsables del delito de Infracción a la Ley 23.737, articulo 5, inciso C; por lo que el fallo resultó de la siguiente manera: