La «Banca del Ciudadano» funciona en varios municipios del país, incluso en el vecino departamento de Gral. Alvear.
En San Rafael se amagó alguna vez a tratar un proyecto similar en el ámbito del Concejo Deliberante, pero finalmente no ocurrió.
Es por ello que el concejal Francisco Mondotte volvió a la carga con la iniciativa y presentó un proyecto de ordenanza para su implementación.
A continuación el articulado en caso que se apruebe su idea (imagen ilustrativa):
EL PROYECTO
Art. 1º) Créase la Banca del Ciudadano en el ámbito de éste Honorable Concejo Deliberante de San Rafael, desde la cual todo ciudadano e instituciones sociales podrán ejercer su derecho a peticionar y exponer libremente sus ideas, opiniones, inquietudes, planteos e iniciativas inherentes a temas vinculados con competencia y jurisdicción Municipal y el interés general.
Quedan exceptuados los temas político-partidarios, de índole religioso y cuestiones de interés personal y/o particular.
Quedan expresamente excluidos de la utilización de este instituto los partidos políticos con o sin representación en el Honorable Concejo Deliberante.
Art. 2º) Las personas que quieran hacer uso de la Banca del Ciudadano deberán solicitarlo por escrito, mediante formulario emanado por Mesa de Entradas y dirigido al Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante, consignando sus datos personales, el tema sobre el que desee exponer y una breve síntesis del mismo.
Art. 3º) Todos los ciudadanos que cumplimenten los requisitos explicitados en el artículo precedente, deberán ser escuchados, salvo cuando por unanimidad del H.C.D. y con fundamento expreso de dicha posición, éste deniegue la petición.
Art. 4º) En reunión parlamentaria se establecerá quiénes expondrán en la respectiva Sesión Ordinaria respetando el orden de petición, salvo que la urgencia o pertinencia avale alterar el mismo.
A los ciudadanos a quienes se les haya otorgado el uso de la Banca del Ciudadano se les notificará telefónicamente, a través de Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, el día y horario de la sesión. Dicha comunicación se deberá realizar con una antelación no menor a 48 horas.
Art. 5º) Cada una de las personas que ocupen la banca ciudadana, y solo durante el lapso de tiempo que dure su participación, serán ubicadas en el lugar que el Presidente del Honorable Concejo Deliberante lo disponga, el cual será separado de los distintos bloques, y gozarán de asiento y un escritorio sobre el cual se colocará la leyenda “Banca Ciudadana”.
Art. 6º) Se dispondrá, previo a cada Sesión Ordinaria, de hasta veinte minutos para escuchar a quiénes ocupen la Banca del Ciudadano, pudiendo cada orador hacer uso de la palabra por término de diez minutos como máximo. Los Concejales presentes podrán emitir opinión de inmediato sobre el tema expuesto y hacer las preguntas que estimen necesarias para la mejor comprensión de la exposición ciudadana, debiendo la Presidencia proponer al Cuerpo que por simple mayoría se apruebe su remisión a la Comisión que corresponda, iniciándose un expediente, canalizándolo por la vía legal pertinente y otorgándole el trámite que corresponda. El mismo deberá ser despachado por la Comisión respectiva y sometido a deliberación y tratamiento por el Honorable Concejo Deliberante dentro del año a partir de la fecha de la sesión Ordinaria en la que hizo uso de la Banca del Ciudadano, no pudiendo el mismo pasar al archivo por el transcurso del tiempo.
Art. 7º) El ciudadano que presente un proyecto conforme lo establecido por el Art 100º bis, podrá solicitar el uso de la Banca Ciudadana para defenderlo, para lo cual gozará de preferencia.
Art. 8º) Dese amplia difusión a la presente ordenanza, e invítese a través de los medios de difusión local a los vecinos e instituciones del Departamento de San Rafael a participar de la “Banca Ciudadana”.
Art. 9) El gasto que demande la presente Ordenanza será con cargo al presupuesto de gastos vigente.