A partir de una iniciativa de la diputada Mabel Guerra (UCR), que propone limitar las reelecciones de intendentes y concejales a través de una modificación a la Ley Orgánica de Municipalidades, se desarrolló en la Legislatura una Jornada-Taller, que contó con la presencia de los especialistas del derecho Gabriela Ábalos y Jorge López Reynado.
El proyecto, busca modificar la Ley 1.079, agregando el artículo 93° bis y modificando el artículo 44° de dicha normativa.
Sobre los intendentes expresa la iniciativa que “podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos, no podrán ser elegidos, sino con intervalo de un período”; y para el caso de los concejales establece que “durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, salvo en el caso de integraciones extraordinarias, que lo serán por el resto del período respectivo. Podrán ser reelectos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos, no podrán ser elegidos, sino con intervalo de cuatro años. Los Concejos se renovarán por mitades cada dos años”.
En este sentido, indica el proyecto que los períodos se contarán desde el 1 de Mayo y terminarán el 30 de abril del año correspondiente; y que “en los casos de creación de nuevas municipalidades, de renovación total del Concejo por acefalía o de vacantes extraordinarias, no surgiendo claramente establecidos los períodos respectivos de las elecciones de los integrantes, los Concejos procederán al sorteo de los períodos de los demás concejales electos. Hecho el sorteo, recién podrá entrar en funciones el Concejo”.
Al respecto, Guerra indica en los fundamentos que tiene el objetivo de llenar un “vacío legal en lo que respecta a la necesidad de limitar las reelecciones indefinidas de los intendentes y concejales municipales”, puesto que el pueblo “tiene la oportunidad periódica de juzgar en las urnas la gestión de sus representantes, y en algunos casos, la Constitución Nacional y Provincial permite reelecciones y fija sus límites, y en otros no”.
“Restringir la posibilidad de la reelección indefinida, implicará un avance que nos permitirá evolucionar desde la igualdad puramente formal a la efectiva igualdad de posibilidades para ejercer el derecho a ser elegido”, señala la legisladora y subraya que “la alternancia en el ejercicio del poder, fortalece la democracia y garantiza la renovación de los mandatos permitiendo el recambio generacional en los partidos políticos y en el gobierno”.
“El proyecto consiste en la modificación de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el objeto de limitar la reelección indefinida de los concejales e intendentes. La novedad que tiene este proyecto es que lo estamos trabajando desde la modificación de la Ley Orgánica y no a través de una modificación constitucional como se ha pretendido otras veces y que si bien se logró consenso en la población, no se obtuvieron los votos necesarios para imponer esa modificación a la Constitución”, comentó.
“La Constitución provincial dice que el cargo de intendente dura 4 años en el ejercicio del mandato y que puede ser reelecto. Lo que propongo en la modificación de la 1079, es tomar el mismo concepto que se utilizó al momento de sancionarse en el año 2009 la Ley por la que se pretendía modificar la Constitución. Es decir, que se puede reelegir una vez en forma consecutiva, debe dejar pasar cuatro años y luego puede volver a presentarse. La idea es que no sea indefinido e ininterrumpido sino que haya una interrupción de un mandato”, puntualizó.
Por su parte, la doctora Gabriela Ábalos, explicó que “puede la provincia de Mendoza, a través de la Ley Orgánica, llevar a cabo esta modificación porque la Constitución de Mendoza no lo prohíbe. Es decir, la Constitución de Mendoza hoy dice que intendentes y concejales pueden ser reelectos, pero no especifica nada más. Por eso es que la Ley Orgánica de Municipalidades muy bien puede interpretar ese texto y entender que concejales e intendentes pueden ser reelectos con estos límites, por ejemplo, una reelección inmediata y luego dejando pasar un periodo, es decir, es perfectamente constitucional una Ley Orgánica que a la luz del texto de la Constitución de Mendoza marque los límites a esa reelección”.
En esa línea, añadió que “Mendoza puede llevar a cabo esta modificación y de hecho, ya hay dos municipios, Guaymallén y Rivadavia, que a través de una ordenanza municipal lo han hecho. Es decir, entendiendo que hasta ahora la Constitución y la Ley Orgánica abren la reelección sin límites, dos municipios han dicho que ellos van a tener sus límites”.
De igual forma, aseguró que el proyecto – que está bajo estudio de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales – es constitucional, “porque de lo que se está hablando es de respetar la forma republicana de gobierno, no solamente la soberanía popular sino también la igualdad ante la Ley, la periodicidad de funciones, el control del poder con la alternancia. De ahí que todos somos iguales ante la Ley cuando las reelecciones son limitadas, porque entonces quien detenta el poder no puede continuar detentando el poder y perpetuarse, usando de la propaganda, la visibilidad del poder, las obras del poder, y le permite a quienes desde el llano quieren acceder, poder competir en esa carrera en igualdad de posiciones. Entonces el límite a las reelecciones es republicano, es democrático y es sobre todo, igualitario”.
En idéntico sentido se expresó Jorge López Reynaudo, quien expuso que “tanto desde lo formal como desde lo sustancial, la Legislatura de la provincia se encuentra perfectamente habilitada en virtud del artículo 99°, inciso 5to de la Constitución provincial, a modificar la Ley Orgánica de Municipalidades e instrumentar en ella la limitación para las reelecciones indefinidas”. “No hay obstáculo constitucional alguno”, sintetizó.