Es ley el nuevo Código Procesal de Familia: Se agilizan causas por adopción, divorcio y violencia familiar

El Gobernador Alfredo Cornejo presentó en julio el nuevo Código Procesal de Familia. El proyecto ingresó por la Cámara de Diputados a la Legislatura provincial y luego tuvo un largo debate en la Comisión Bicameral de Niñez y Adolescencia y Familia, donde se escucharon todos los actores y se incorporaron 100 modificaciones al texto.

El 31 de octubre, el proyecto obtuvo su media sanción en Diputados y hoy finalmente se dio la aprobación definitiva y por unanimidad en el Senado convirtiéndose en Ley.

Con este nuevo Código, la Provincia busca lograr un abordaje y soluciones integrales a las problemáticas de familia, violencia familiar y de las personas menores de edad. Es importante resaltar que su implementación no genera costos extras para el Estado.

Adopciones ágiles y divorcios express son dos de los temas que abarca el Código Procesal de Familia. Además, se pretende adecuar la legislación provincial al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y en concordancia con el nuevo Código Procesal Civil y Tributario de la Provincia.

El proyecto pone acento en la oralidad y la inmediación. Los procesos van a estar basados en audiencias, van a ser similares a los civiles. La celeridad de las causas es una herramienta fundamental para prestar mejor servicio de justicia.

Luego de su aprobación en el Senado, el subsecretario de Justicia del Gobierno de Mendoza, Marcelo D´agostino comentó: “Esta norma apunta a llenar un vacío, porque el código civil de nación del 2015, creó nuevos institutos y por eso se deben adaptar el Código Procesal Civil que ya lo hicimos y el de familia también. Hemos incorporado oralidad, presencia del juez respecto de las partes y la inmediatez. Esto va traer celeridad a un ámbito donde generalmente la justicia llega tarde”.

“Esto va ser un salto de calidad, este código tuvo amplia participación y debate en el desarrollo y tratamiento del proyecto. Participó el Colegio de Abogados y los jueces de familias que son quienes trabajan con él. Espero que los resultados lleguen rápido a la población. Este código se implementa en toda la provincia, por ello la Corte mendocina tiene que hacer una reingeniería de su personal, pero no será necesario contratar nuevo personal”, finalizó el subsecretario.

Cambios en el paradigma de familia
“Les damos a los jueces de Familia herramientas para mejorar el servicio de Justicia. Este proyecto regula los procesos judiciales en estos temas. Lo que cambia es el paradigma de la familia de hoy”, destacaron los funcionarios de Gobierno durante la presentación del texto en julio.

Este Código regula el proceso ordinario y los distintos procesos especiales como también las medidas específicas de protección. Establece con el Código Procesal Civil sancionado y aplicado a partir del 2017, una audiencia oral inicial, lo que garantiza inmediatez del juez con las partes.

En principio, este proyecto propone la derogación del Art. 46 y los Títulos I y II del Libro II y el Libro III de la Ley 6354 de Protección Integral del Niño y Adolescente, y de la Ley 6672 de Violencia Intrafamiliar, las cuales fueron dictadas en los años 1995 y 1999 respectivamente.

Asimismo, se pretende suplir las necesidades impostergables de la Justicia de Familia local, adecuando los procedimientos a los importantes cambios en el derecho sustancial introducidos por el Código Civil y Comercial vigente desde el 1 de agosto de 2015.

La Ley 6354, hace más de dos décadas, creó el Fuero de Familia y Penal de Menores, diseñando un procedimiento especial para las cuestiones de familia y otro procedimiento para las personas menores de edad en conflicto con la ley penal.

En suma, los cambios necesarios en el funcionamiento de la Justicia de Familia en la provincia requieren nuevas normas, más adecuadas al modelo denominado justicia de protección o acompañamiento.

Así, esta ley regula, en tres libros, en 235 artículos, los procesos de violencia familiar; control de legalidad de las medidas de protección excepcional de derechos y de las medidas conexas; para las acciones derivadas de la capacidad de las personas humanas y su restricción; autorización supletoria para salir del país; autorización supletoria para actos de carácter patrimonial entre cónyuges o convivientes; de alimentos, divorcio, filiación y adopción.

Las principales modificaciones que introduce este nuevo código

A) Proceso de adopción
En la iniciativa, se busca también agilizar los procesos de adopción. Para esto se establecen audiencias orales, inmediación (contacto directo del menor con el juez) y plazos claros y fijos para cumplir con cada parte del procedimiento.
La normativa contempla procedimientos especiales para menores con familia o sin ella. Por ejemplo: cuando nos encontremos frente a un menor que tenga familia establecida, el término del procedimiento para declarar la situación de adoptabilidad será de ocho meses y medio (incluidos los seis meses de revinculación con la familia). En cambio, cuando se trate de un menor sin familia, el término se reduce a 75 días corridos, teniendo los plazos máximos establecidos en el proyecto.
Vencidos los plazos mencionados anteriormente, pasamos a la etapa de guarda con fines de adopción, la que será declarada en un término de 53 días como máximo. La sentencia que la declare establecerá el plazo de guarda, que no podrá de exceder de seis meses. Y se llega así al juicio de adopción, en el que será declarada la adopción del menor por el juez de Familia y Violencia Familiar en el plazo de 24 días.
Siempre teniendo en cuenta que todos estos plazos podrán ser reducidos por el juez atendiendo la situación de vulnerabilidad de la persona menor de edad.
Por lo tanto, un adoptante deberá esperar casi nueve meses como máximo para adoptar a una persona menor de edad que tenga la situación de adoptabilidad declarada.

B) Divorcio
Cualquiera de los cónyuges podrá peticionar el divorcio acompañando propuesta de acuerdo. Los plazos para que el juez dicte una sentencia de divorcio se reducen de 80 (o más) a 10 o 15 días, según sea unilateral o bilateral. Además, se incluye la oralidad en los procesos. Comienza a hablarse de divorcio unilateral cuando una de las partes lo solicita, o de divorcio bilateral, cuando lo solicitan ambas partes de común acuerdo.

C) Violencia familiar
Comienzan a funcionar las asesorías y los juzgados de Familia, los cuales deberán contar con guardias las 24 horas del día, todo el año.
Otra de las novedades es que se deja de exigir la denuncia penal a la hora de que la víctima quiera realizar una denuncia por violencia familiar. Además, se le puede requerir al juez que la identidad del denunciante sea reservada. De este modo, se separa lo penal de lo familiar.
Está prevista la creación de un registro informático bajo la órbita de la Suprema Corte de Justicia, donde se consigan los datos personales de las víctimas y victimarios de violencia familiar y de género.

Otros títulos
La ley, en sus diversos títulos, también contempla la legalidad de las medidas de protección excepcional de derechos, el proceso relativo a la capacidad de las personas, el proceso de autorización supletoria para salir del país, proceso de autorización supletoria para actos de carácter patrimonial entre cónyuges y convivientes, proceso de alimentos, proceso de filiación y proceso para la restitución internacional de niños y demás cuestiones de derecho internacional privado en las relaciones de familia.

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