Hasta el 31 de marzo de 2020 regirá en distintas localidades de la provincia la emergencia agropecuaria, tal como reza el Decreto 1955/18 firmado por el gobernador Alfredo Cornejo, y extiende los beneficios de la ley a los productores con más de 50% de pérdida en los cultivos.
El secretario de Agroindustria de la Nación, Luis Etchevehere, decidió hacer lugar al pedido del Gobierno de Mendoza de ratificar dicho decreto.
La medida abarca el período que va desde 2 de octubre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2020 para los productores agrícolas cuyas explotaciones hayan sido afectadas por heladas tardías; y desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2020 para aquellas explotaciones afectadas por granizo durante el ciclo productivo 2018/2019.
BENEFICIOS
Los beneficios directos que recibe el productor con esta medida es la prórroga en los vencimientos de créditos del Banco de la Nación Argentina (BNA) y de impuestos de AFIP (Ganancias y Bienes Personales) y además permite al damnificado tomar créditos a tasa subsidiada.
Para acceder a los beneficios, el productor, con el certificado de emergencia o desastre en mano, emitido por la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas (DACC), deberá realizar el trámite de caracterización de emergencia en la AFIP. Con el CUIT, se solicita la prórroga de los vencimientos de impuestos.
La homologación nacional del decreto de emergercia le abre a la Provincia la posibilidad de acceder al Fondo Nacional de Emergencia Agropecuaria, que posee un presupuesto de $500 millones para la asistencia directa a las provincias.
EN SAN RAFAEL LOS DISTRITOS INCLUIDOS SON:
Cañada Seca
Cuadro Benegas
Cuadro Nacional
El Cerrito
Goudge
Jaime Prats
La Llave
Las Malvinas
Las Paredes
Monte Coman
Rama Caída
Real del Padre
San Rafael
Villa 25 de Mayo
Villa Atuel.