Carreras de galgos, riña de gallos y explotación de ponis: El Concejo deberá decidir su prohibición o regulación

Respecto a las carreras de galgos, existe un vacío legal en nuestro departamento. El municipio no las prohíbe, pero tampoco las autoriza, por lo cual es toda una incógnita la legalidad de este tipo de eventos, donde -además- se apuesta dinero.
Durante décadas existen los fines de semana festivales donde hacen correr canes, pero ante la presión de grupos proteccionistas, el juez de Faltas busca suspender el desarrollo de las mismas, pero no cuenta con los elementos jurídicos necesarios.

En este estado dejan algunos galgueros a los animales cuando ya nos les sirven; los abandonan y hasta los matan
En este estado dejan algunos galgueros a los animales cuando ya nos les sirven; los abandonan y hasta los matan

Lo que necesita San Rafael, para prohibirlas o regularlas, es una ordenanza. En este sentido, tres proteccionistas presentaron la semana pasada un proyecto en el Concejo Deliberante para que se termine con esta práctica de explotación animal.
A San Rafael también suelen venir explotadores de ponis, que los exponen en el KM 0, al rayo del sol y sin agua

A San Rafael también suelen venir explotadores de ponis, que los exponen en el KM 0, al rayo del sol y sin agua
Amparados por el artículo 100 bis del Reglamento Interno, los ciudadanos Betina Gurrieri, Camila Amarilla y Cristóbal Ruíz ingresaron una pieza legal con un total de 9 artículos, para poner fin a las especulaciones, y a las carreras de perros en el departamento, como así también las riñas de gallos y exposición de ponis con fines comerciales.

PROHIBICION Y SANCIONES
A continuación, el proyecto de Ordenanza tal cual fue remitido al cuerpo deliberativo, por parte de este trío de sanrafaelinos.
Es un tema muy delicado, despojado de toda política partidaria, por lo cual los 12 ediles, independientemente de su partido, tendrán que debatir la cuestión y legislar de una vez por todas al respecto.

ARTICULO 1°: Prohíbase en todo el territorio del Departamento de San Rafael la realización, práctica, organización, explotación y promoción de carrera de perros, sin distinción de raza, cualquiera fuera su finalidad.
ARTICULO 2°: Prohíbase en todo el territorio del departamento de San Rafael la realización, práctica, organización, explotación, y promoción de riñas o peleas de gallos, de perros o de otros animales.
ARTICULO 3°: Prohíbase en todo el territorio del departamento de San Rafael, la realización, práctica, organización, explotación y exhibición de caballos tipo ponis en espacios públicos, fiestas y/o eventos con aglutinamiento de personas.
ARTICULO 4°:Prohíbase la nomenclatura de muestras, espectáculos públicos, exposiciones o torneos de destreza con perros u otro animal a fin de que sean autorizadas.
ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo designará la Autoridad de la presente Ley, quien se encuentra facultada a requerir el auxilio de la fuerza pública.
ARTICULO 6°: Carreras de perros: serán sancionadas con multas de hasta 5.000 unidades tributarias, para los que realizaren, practicaren, explotaren o promovieren carreras de perros, cualquiera sea su raza. Igual sanción corresponderá al dueño o tenedor del animal que consintiere dichas conductas. La sanción se duplicara si algunas de las acciones descriptas anteriormente fueran realizadas por dinero o por ánimo de lucro.
ARTICULO 7°: Serán sancionados con una multa de hasta 8.500 unidades tributarias, los que realizaren, practicaren, explotaren o promovieren carreras de perros, en las que ejercieran actos de crueldad, maltratos o se administraren estimulantes, drogas o sustancias similares prohibidas, o que sin estarlo, esté afectada la integridad física y/o sanitaria de los animales. Igual sanción corresponderá al dueño o tenedor del animal que consintiere dichas conductas.
ARTICULO 8°: Riña o pelea o de gallos, perros u otros animales: serán sancionados con multa de hasta 5.000 unidades tributarias, los que realizaren, practicaren, organizaren, explotaren o promovieren riñas o peleas de gallos, perros u otros animales.
ARTICULO 9°: Serán sancionados con multas de hasta 5.000 (cinco mil) unidades tributarias, la realización, práctica, organización, explotación y/o exhibición de caballos tipo ponis en espacios públicos, fiestas y/o eventos con aglutinamiento de personas. Igual sanción corresponderá al dueño o tenedor del animal que consintiere dichas conductas. La sanción se duplicará si algunas de las acciones descriptas en el primer párrafo fueran realizadas por dinero o con ánimo de lucro, o en las mismas se ejercieren actos de crueldad, maltrato o se administraren estimulantes, drogas o sustancias similares, prohibidas, o que sin estarlo, afectaren la integridad física y/o sanitaria de los animales.

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