Conductores alcoholizados: Multas de $36 mil a $108 mil, y hasta 30 días de cárcel

La Cámara de Diputados, por unanimidad, dio media sanción al proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, mediante el cual se establecen una serie de medidas para endurecer las sanciones a conductores ebrios, a través de modificaciones a la Ley de Seguridad del Tránsito (9024) y del Código Contravencional. (9099).

En líneas generales, prevé para quien conduzca con 0,5 gramos de alcohol en sangre y hasta 0,99, la inhabilitación  para conducir vehículos desde 30 a 180 días; multa de 3 mil a 6 mil Unidades Fijas (de 36 mil pesos a 72 mil pesos),  o incluso la retención del vehículo y de la licencia de conducir.

A partir de 1 gramo o más de alcohol en sangre, establece multa de 4 mil a 9 mil  Unidades Fijas (de 48 mil pesos a 108 mil pesos); inhabilitación para conducir vehículos desde 90 a 365 días,  y arresto de hasta 30 días.  Además, pasa de ser una falta vial a ser una falta contravencional y por tanto, comienza para el conductor un proceso con intervención judicial.

Según explicó Jorge Albarracín (UCR), “es un proyecto de mucho impacto”, ya que “se aumentan las multas por consumo de alcohol” e incluso cuando se detecta a un conductor con 1 gramo de alcohol en sangre o más, “pasa a la justicia contravencional y se agrava su situación».

“Lo que se busca es la movilidad segura, esto es,  que la persona que conduzca lo haga en condiciones idóneas”, añadió, subrayando que “es la opción más viable porque apunta a la gradualidad”.

A su turno, la diputada Silvia Stocco (PJ), indicó que “el concepto de tolerancia es un valor moral y los valores morales no se miden, no tienen una medida. Por lo tanto en este tema de la tolerancia 0 al volante, nosotros quisimos tolerancia cero acompañada por campañas de concientización permanente”.

En tal sentido, el bloque del PJ pidió incorporar como primer artículo la tolerancia cero, moción que fue rechazada por 25 votos contra 18. No obstante, más allá de esa moción, el proyecto del Ejecutivo fue aprobado por unanimidad.

Faltas gravísimas, graves y leves
Se sustituye el artículo 78º de la Ley Nº 9024 (de Seguridad del Tránsito), respecto a las faltas gravísimas, graves y leves y se incorpora el artículo 86° bis, que dispondrá:

«Artículo 86º bis. – Para el caso de la infracción prevista en el inciso 7 del artículo 52 de la presente ley,  la sanción será de 3000 U.F. y hasta 6.000 U.F. e inhabilitación para conducir vehículos por un período desde 30 y hasta 180 días. En el caso de alcoholemia superior o igual a 1 gramo por litro de sangre, será de aplicación el art. 67 bis de la Ley Nº 9099 Código de Contravenciones de la Provincia», que se incorpora también en el proyecto enviado por el gobierno provincial.

Dicha incorporación al Código Contravencional dispondrá:
«Artículo 67º bis. – La conducta tipificada en el artículo anterior  será de aplicación cuando en las circunstancias prevista en el inciso 7 del artículo 52 de la Ley Nº9024 -Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, se condujere un vehículo con una alcoholemia igual o superior a un 1 gramo por litro de sangre, en cuyo caso el infractor será sancionado con multa desde 4000 U.F. hasta 9000 U.F. o arresto de hasta 30 días, e inhabilitación como accesoria en todos los casos para conducir vehículos desde 90 días hasta 365 días. En este caso no se aplicará la conversión de la sanción de multa o arresto en trabajo comunitario. Siempre corresponderá la retención del vehículo y no se reintegrará a su propietario o legitimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanción de multa o arresto correspondiente».

También se modifica el artículo 95° del Código de Contravenciones, que hace referencia al estado de ebriedad. Establecerá al respecto que “el que en lugar público o abierto al público se hallare en estado de manifiesta embriaguez, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 400 U.F. o arresto de 2 días hasta 4 días y obligación de asistir a cursos de tratamiento de adicción. La sanción será aumentada al doble si el infractor ocasionare molestias a los transeúntes”.

Retención de licencia
En la media sanción se sustituye el inciso f) del artículo 40 de la Ley 9024. De esta manera, podrá retenerse la licencia de conducir “cuando sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular de la Licencia, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, y/o incurra en la prohibición del artículo 52° inciso 7. En dicho supuesto corresponderá además la retención del vehículo».

Vale aclarar que el inciso 7 del artículo 52°, estipula en la Ley vigente que está prohibido conducir en la vía pública “en automóviles, bajo los efectos del alcohol, con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro en sangre. Para quienes conduzcan bicicletas con o sin motor, motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro en sangre. Para los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, se dispone que deban conducir con tasa de alcoholemia cero gramos por litro en sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin”.

Sometimiento a pruebas
Por otra parte, se sustituye el inciso 8 segundo párrafo, del artículo 52º de la Ley Nº 9024 -Ley de Seguridad de Tránsito -, estableciendo que está prohibido conducir en la vía pública  “en todos los vehículos bajo los efectos de psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro. Se establece que todos los conductores de vehículos se encuentran obligados a someterse a las pruebas que la reglamentación de la presente establezca para la detección de posibles intoxicaciones; la negativa a realizar la prueba constituye falta grave, además de la presunta infracción al Art. 52 inc. 7”.

Retención de vehículo
Asimismo, se modifica el inciso f) del artículo 99º de la Ley N° 9024, referido a la retención de vehículos, “cuando su conductor no tuviere edad para conducir, careciere de licencia habilitante o la misma no correspondiese a la categoría del vehículo, cuando la licencia estuviese caduca en su término de vigencia, no renovada o habilitada debidamente, estuviere bajo intoxicación de estupefaciente, siempre que no hubiere personas habilitadas que puedan reemplazarla inmediatamente en la conducción».

En tanto, se incorpora como artículo 99 bis, que “en los casos del inciso 7 del artículo 52 de la presente ley no será restituido el vehículo a su propietario o legítimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanción correspondiente. La reglamentación establecerá lo relativo a la guarda y traslado de los vehículos».

Según señalan los fundamentos de esta iniciativa, “en las multas por alcoholismo de este año por ejemplo, prácticamente todos los multados eran reincidentes. Es decir, no tomaron conciencia de la sanción anterior, y mucho menos de los riesgos de la conducción en ese estado. De hecho, los autores suelen pagar en efectivo la multa, pero no dejan de conducir con alcohol encima”.

En tal sentido, añade que “por ello es que las penas aquí agregan el arresto como forma de comprender la gravedad del problema, como respuesta a lo que puede ocurrir en ese estado, además de la inhabilitación para conducir. Es una medida de protección, acorde, y que disminuirá el riesgo de nuevos accidentes y fallecimientos”.

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