Cornejo: “El 100% de los jueces civiles y comerciales mendocinos están aplicando la oralidad efectiva en sus procedimientos”

El Gobernador Alfredo Cornejo presentó el libro comentado del Código Civil y Comercial. Estuvo acompañado por el subsecretario de Justicia y Relaciones Institucionales, Marcelo D’Agostino; la directora del Código Procesal, Civil, Comercial y Tributario comentado, Inés Beatriz Rauek de Yanzón, colaboradores y la comisión redactora.

El Gobernador destacó: “En Mendoza hay debates interminables sobre temas jurídicos pero poca gente que se ponga a hacer, a redactar”. Y destacó el trabajo realizado: “La comisión trabajó, lo hizo con mucho esfuerzo personal, y el Gobierno también colaboró. Ha salido una buena obra que es patrimonio de los mendocinos, no solo de los abogados y del Poder Judicial… Hemos hecho grandes reformas de procedimiento, que tienen un sentido práctico, tanto en los laborales, en penales y civiles. Sentido práctico es que beneficie a la administración de Justicia, que tenga resultados y que sean rápidos. Tan importante como el libro es que las modificaciones están teniendo resultado”.

Sobre las reformas, el mandatario sostuvo que “no es la modificación de un código para la academia, es para beneficio de los mendocinos”.

El Gobernador hizo referencia a las mejoras que se han hecho en los últimos años en materia de administración de Justicia: “El 100% de los jueces civiles y comerciales mendocinos, es decir 42 jueces, están aplicando la oralidad efectiva en sus procedimientos. Se han celebrado 7.044 audiencias, con presencia efectiva del juez”.

“Se finalizaron 1.713 juicios, de los cuales 979 fueron resueltos con acuerdo de partes, un beneficio enorme. El 56% de los juicios fueron resueltos por acuerdo de partes”.

“Lo que más me impresionó es que un juicio con este procedimiento tiene una duración de un año y cuatro meses, cuando el promedio, con el código anterior, era de cinco años. El 28% de las causas fueron solucionadas dentro del año de su inicio. El 90% de los usuarios dijo que estaba satisfecho con los servicios. Son todas ganancias”.

En tanto, D’Agostino remarcó: “Hace dos años se sancionó el Código Procesal Civil y estos son los comentarios por los mismos redactores de ese código que dan la opinión interpretativa de cada uno de los artículos. Esto se está presentando a la comunidad jurídica de la Provincia de Mendoza. Esta es una herramienta muy importante para los actores de la Justicia que podrán ver la interpretación que sus autores quisieron darle al código”.

Por su parte, Rauek indicó: “Se ha podido transformar un código que dio las pautas a todas las tras reformas en el tema procesal, gracias al Gobernador pero más especialmente al coordinador y subsecretario Marcelo D’Agostino. Hemos trabajado dos años intensamente para sacar el código y dos años más para poder presentar el libro”.

La nueva ley
Plantea que “toda persona tendrá acceso a un proceso de duración razonable que resuelva sus pretensiones en forma definitiva”, prevé la “conciliación, la transacción, la mediación, el arbitraje y otros métodos de solución de conflictos”. Dispone que “iniciado un proceso, tanto las partes como el Tribunal podrán impulsarlo evitando su paralización, con el objeto de adelantar el trámite con la mayor celeridad y eficacia posible”.

También establece el “deber de los jueces de encontrarse presentes”, indicando que “tanto las audiencias como las diligencias de prueba en las que así se indique se realizarán por ante juez o tribunal, no pudiendo ser delegadas en otros funcionarios, bajo pena de nulidad, salvo cuando este código excepcionalmente lo permita. En caso de ausencia justificada, podrán ser subrogados por otro juez conforme la ley especial o según lo establezca por acordadas la Suprema Corte, salvo que circunstancias excepcionales autoricen a suspender la audiencia”.

La celeridad de los actos procesales
Asimismo, el nuevo CPCyC refiere en cuanto a la celeridad que “los actos procesales deberán realizarse sin demora, tratando de abreviar los plazos, cuando a ello se faculte por ley o por acuerdo de partes, y de concentrar en un mismo acto la mayor cantidad de diligencias posibles, así como la colocación de todas las órdenes anticipatorias en resoluciones que el juez entienda puedan emitirse para una más ordenada y rápida resolución de la causa”.

Igualdad de los litigantes
De igual forma, estipula que “el tribunal debe velar por la igualdad de los litigantes y por preservar las garantías del debido proceso. Todos los sujetos del proceso deben cooperar entre sí para que se obtenga, en tiempo razonable, la decisión de mérito efectiva”; que “todo proceso será de conocimiento público, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida por razones de seguridad, de moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes”, y que “el juez o tribunal debe carecer de todo interés en la resolución del litigio”.

Asistencia para niños, niñas y adolescentes
Otro de los aspectos previstos es que los “niños, niñas y adolescentes que cuenten con edad y grado de madurez suficiente y las personas con capacidad restringida pueden solicitar al juez, o al asesor de personas menores de edad, incapaces y capacidad restringida, información sobre los posibles abogados especializados, inscriptos en el registro local, a los fines de poder elegir uno que lo asista en juicio”.

Las nuevas tecnologías
Se hace hincapié en las nuevas tecnologías que “se presentan como herramientas que permiten una mejor gestión de la Justicia mendocina. Aportando eficiencia, celeridad y seguridad favoreciendo la labor de los operadores jurídicos”, según señalan los fundamentos del proyecto impulsado por el Gobierno provincial.

En ellos, se destaca: “No podemos estar ajenos a que el avance de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, así como de las ciencias de la administración y gestión, reclaman un trabajo interdisciplinario que influye en la forma de realización de los actos procesales, permitiendo una celeridad y registración en soportes diferentes al papel. Sin embargo, su gestión se modifica, por lo que implica otra necesidad de incorporación a la normativa”.

Los procesos civiles
Siguiendo el texto de la fundamentación, “Mendoza, conforme las estadísticas, es la provincia con mayor litigación del país y una de las mayores del mundo si tenemos en cuenta su población”, a lo que se suma que “también se advierten deficiencias en la duración promedio de los procesos civiles (aproximadamente cinco años); con un alto costo por expediente y un consenso social que reclama una Justicia más ágil al momento de resolver los conflictos que son llevados a su conocimiento”.

Hoy, “el proceso civil se caracteriza por la falta de inmediación, delegación de funciones, ausencia de concentración, escasa publicidad con dominio de la escritura en soporte papel”, que contribuye a un nivel “de eficiencia bajo, con resoluciones más o menos alejadas de los hechos, dentro de un sistema que favorece y alimenta artimañas procesales de las partes y la mala fe en los procesos, por ende, la progresiva e inexorable extensión de los plazos”.

Así, se establecen las bases para el cambio de un proceso monocrático a un proceso por audiencias, bajo los principios de colaboración, celeridad y sobre todo el de oralidad.

Actualizaciones y regulaciones
Por otra parte, el Ministerio Público ha sido actualizado. Entre los nuevos auxiliares incorporados se destaca la regulación de los amigos del tribunal.

Asimismo, se regulan institutos según el Código Civil y Comercial de la Nación, como la acción preventiva y la acción directa. Se actualizan los institutos y procedimientos adaptándolos al nuevo Código Civil sobre derechos reales, sucesiones y derecho procesal internacional.

Se crea una unidad de medida: el JUS, “para dar estabilidad y fácil cómputo de montos en todos los casos en que resulta necesarios, como multas, honorarios de peritos, sanciones y competencia por valor, entre otros”.

Además, se crea una Comisión de Seguimiento del Funcionamiento del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario integrada por un miembro designado por el Ministerio de Gobierno y Justicia, o el que en el futuro lo remplace; un miembro por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia; presidente de la Federación de Colegios de Abogados y el presidente de la Asociación de Magistrados de la Provincia de Mendoza, o sus remplazantes respectivamente.

Para las ejecuciones se adopta el proceso monitorio, se aceleran el apremio, el desalojo y otros procesos especiales. También se regulan los procesos de Consumo, derivados de la Ley 24240, por monto, y se crea el procedimiento de Pequeñas Causas.

Recursos e incentivos
En referencia a los recursos se han abreviado los plazos, se han unificado los recursos extraordinarios y se ha establecido la Acción Autónoma de Revisión de la cosa juzgada como procedimiento propio ante la Suprema Corte de Justicia.

Otros cambios introducidos tienen que ver con que se otorgan mayores incentivos a los abogados que logren la conciliación en la audiencia preliminar, pudiendo percibir los mismos como juicio completo, y se da relevante importancia a la instrucción realizada por los asesores letrados quienes se convierten en los primeros investigadores y productores de prueba. Por eso, se otorga mayor plazo a la contestación, pero se impone adjuntar con ella y con la demanda la mayor cantidad posible de prueba producida y que simplifique la tramitación del expediente judicial.

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