Los concejales aprobaron el proyecto para la creación de la Feria Itinerante de los jardines maternales, donde los mismos podrán comercializar productos fabricados por los mismos jardincitos.
Concretamente, la pieza legal, presentada por el concejal Raúl Monardi (PJ), establece lo siguiente:
Artículo 1º.- CREAR la FERIA ITINERANTE DE LOS JARDINES MATERNALES MUNICIPALES DEPENDIENTES DE SEOS, la cual funcionará en Distritos y barrios de la Ciudad.-
Artículo 2º.- LA Feria Itinerante de los Jardines Maternales será organizada y dependerá de la Dirección Municipal de Educación, junto con la Coordinación de Jardines Maternales (SEOS) del Departamento de San Rafael, quienes elaborarán el Reglamento interno de la misma.-
Artículo 3º.- TENDRÁN derecho a participar de la feria itinerante, todos los Jardines Maternales que funcionen bajo la órbita de dicha área.-
Artículo 4º.- EN la Feria Itinerante, se comercializarán productos alimenticios, de panificación, de huerta, granja, textiles, artesanales, producciones derivadas de vivero, conservas caseras, licores y todos los productos que resulten de las actividades que tengan el carácter de emprendimiento social, definidas e implementadas por los programas correspondientes a dichos Jardines Maternales.-
Artículo 5º.- LA Feria Itinerante tendrá un carácter productivo, comercial, educativo y cultural, y como tal, podrá incluir espacios dedicados al intercambio de experiencias, manifestaciones artístico-culturales, patio de comidas típicas, etc.-
Artículo 6º.- LOS Feriantes que elaboren alimentos, para poder comercializar los mismos, deberán contar con la Libreta Sanitaria y el Curso de Manipulación de Alimentos, debiendo exhibir el certificado correspondiente.-
Artículo 7º.- LAS condiciones básicas, tanto higiénicas como bromatológicas que deberán cumplir obligatoriamente los feriantes que elaboren alimentos, serán determinados por el área de Bromatología de la Municipalidad de San Rafael.-
Artículo 8º.- LAS actividades comerciales autorizadas en la feria itinerante estarán exentas de todo pago de derecho, tasa o impuesto municipal.-
Artículo 9º.- LA Dirección Municipal de Educación a través de la Dirección de Comunicaciones dará a conocer el cronograma de los lugares y horarios en que funcionará dicha feria itinerante.-
Artículo 10º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal proveerá de los medios necesarios para el funcionamiento de la misma.-
Artículo 11º.- LOS GASTOS que demande la presente Ordenanza será con cargo al Presupuesto de Gastos en vigencia.-