Diputada sanrafaelina propone limitar los indultos en delitos de corrupción, y que sean competencia de los juicios por jurado

Ampliar la competencia de los juicios por jurado y poner un límite a los indultos para los casos de corrupción, son propuestos por la diputada de la UCR, María José Sanz, a través de dos proyectos de Ley.

“Es imperioso que tanto el Estado nacional como las provincias establezcan mecanismos internos de lucha contra la corrupción, como así mismo mecanismos de cooperación regional que creen organismos supranacionales capaces de perseguir estos delitos que también son transnacionales”, señala Sanz en la fundamentación.

Por tal motivo, en una de las iniciativas se “pretende que sean los mismos ciudadanos y ciudadanas quienes aporten su veredicto en un juicio, quienes den su mirada sobre un hecho tan dañino como lo es la corrupción. De conformidad con el mandato constitucional podemos afirmar que el enjuiciamiento por Jurados en materia penal es el cumplimiento del principio de soberanía del pueblo que hace necesario que éste participe de todos los actos de gobierno a través de sus representantes”.

De esta manera, a través de la modificación del segundo artículo de la Ley 9106, dispone que “Los Juicios por Jurados Populares se realizarán respecto de los delitos previstos en el artículo 80, en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis, XIII del Titulo XI del Libro Segundo y los del Titulo XIII del Código Penal de la Nación, y los que con ellos concurran según las reglas de los artículos 54 y 55 de ese Código, siempre que deban ser juzgados simultáneamente con aquéllos. La competencia se determinará con la calificación de los hechos con los que se eleva la causa a juicio”.

Y agrega: “Cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el Juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado, en audiencia pública, con la intervención de todas las partes y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo en una circunscripción judicial de la Provincia distinta a la que ocurrió el hecho delictivo. La determinación de la nueva circunscripción se definirá por sorteo público realizado en la misma audiencia”.

Los delitos de corrupción, “por la magnitud y gravedad que revisten, y las consecuencias sociales que implican, requieren que estos jurados populares integrados por personas de diversas condiciones, trabajos, edades y religiones, sean quienes den su veredicto ante estos hechos, ya que la principal perjudicada es la población argentina que se ve impedida de acceder a sus derechos, siendo un hecho de justicia permitir que esta sociedad sea quien decida sobre la culpabilidad o no de quienes sean juzgados”, dice Sanz.

De la misma manera, propone incorporar al Artículo 121º de la Ley 3645, que “no podrá obtener indulto, conmutación o rebaja de pena”, quien “haya sufrido condena por delitos cometidos en el ejercicio de funciones públicas”; ni quien haya “merecido calificación de concepto malo o pésimo en cualquier momento de los últimos dos años de condena, inmediatamente anteriores al pedido de gracia». (Texto según ley 6513, art.7o), como así tampoco quienes hayan “sufrido condena por delitos establecidos en el Código Penal de la Nación en los art 80 inc 11 y 12, art 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128,139, 140, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter, 146, 170 y los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis, XIII del Titulo XI del Libro Segundo y los del Titulo XIII”.

Cabe aclarar que en esta propuesta en relación a los indultos, se incluye además, a los delitos de trata de personas, femicidios o delitos contra la integridad sexual.

“Son delitos que por magnitud y gravedad que revisten, las consecuencias sociales que implican consideramos que de ninguna manera el Estado Provincial puede otorgar este beneficio sin incumplir su mandato superior de garantizar el bienestar general de la población”, argumenta la legisladora.

La diputada Sanz, expresa al respecto que “la corrupción estructural es caracterizada como una violación más a los derechos humanos, por ejemplo, el Informe de la Subcomisión de Derechos Humanos de ONU sostiene que:“La corrupción, cualquiera sea su autor o alcance, constituye, económicamente hablando, un serio obstáculo para el desarrollo social y económico de los países afectados. Así, envenenando la economía y el tejido social, la corrupción viola tanto los derechos económicos, sociales y culturales como el derecho al desarrollo y a un medio ambiente sano de los pueblos y sectores sociales afectados”.

Incluso, señala, en enero de 2018, “la CIDH fue más allá y aprobó la resolución 1/18, en la que expresa: «La corrupción es un complejo fenómeno que afecta los derechos humanos en su integralidad -civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales-, así como el derecho al desarrollo; debilita la gobernabilidad y las instituciones democráticas, fomenta la impunidad, socava el Estado de Derecho y exacerba la desigualdad».

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