Si bien hay un proyecto similar que tiene media sanción en la legislatura provincial, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la prohibición de ingresar a Valle Grande y Los Reyunos a micros de gran porte, tal como lo vienen solicitando
hace años los prestadores turísticos de la región, no solo para beneficiarse haciendo trabajar sus trafic y mini buses, sino también por una cuestión de seguridad, ya que en estos sitios el ángulo de giro es muy reducido para colectivos de tres ejes.
La ordenanza, que publicamos a continuación, también establece que estos micros no se estacionen en el centro frente a los hoteles, sino que lo hagan en un lugar a determinar por el Departamento Ejecutivo.
Por último, se exige que en cualquier caso los contingentes sean asistidos por guías turísticos locales, habilitados por la Municipalidad de San Rafael:
Artículo 1º – A LOS FINES de la presente Ordenanza, se definen como CIRCUITO TURISTICO CAÑON DEL ATUEL el comprendido por la Ruta Nº 173, Km. 29, hasta el puente sobre la «Garganta del Diablo», ubicada en El Nihuil. Se define circuito LOS REYUNOS el comprendido sobre Ruta Provincial Nº150, desde el Club Hydin en adelante.
Artículo 2º – ESTABLECER la obligatoriedad, para todos los contingentes turísticos que ingresen al Departamento de San Rafael, que las excursiones que tengan por destino los circuitos turísticos definidos en el artículo precedente, deberán realizarse por medio de agencias de viajes inscriptas y habilitadas por la Municipalidad de San Rafael, en transportes inscriptos autorizados y habilitados con choferes locales matriculados y con guías turísticos habilitados por la Municipalidad, para lo cual la Dirección de Turismo deberá llevar los registros respectivos.
Artículo 3º – QUEDA PROHIBIDA la circulación de ómnibus de gran porte, entendidos éstos por unidades con piso y medio o doble piso, longitud superior a 12 metros de ancho, superior a 2,6 metros de alto, superior a 3,40 metros, y/o aquellos que tengan más de dos ejes, dentro de los circuitos turísticos establecidos. Los «city tour» que incluyan recorridos dentro del radio céntrico, deberán circunscribirse a los recorridos que indique la Dirección de Turismo. En todo momento deberá limitarse al mínimo la circulación de dichos rodados por el radio céntrico.
Artículo 4º – DISPONER que los rodados identificados en el artículo 3º de la presente Ordenanza, no podrán estacionar dentro del radio céntrico debiendo, en todos los casos, estacionarse en los lugares expresamente habilitados a tal fin por la Municipalidad de San Rafael.
Las excursiones que no estén comprendidas en los artículos precedentes, es decir, aquellas que sigan realizándose en los vehículos mencionados, incluidas aquellas que no tengan un destino dentro de nuestro Departamento pero partan desde el mismo, también deberán ser realizadas con guías turísticos habilitados por la Municipalidad de San Rafael.
Artículo 5º – El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) deberá, a través de la Dirección de Turismo, proceder a la reglamentación de la presente Ordenanza, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de su entrada en vigencia.