Multas de Tránsito: La Corte falló como ilegal la retención del carnet ante una falta grave

La Sala Primera de la Suprema Corte de Mendoza, determinó que tanto Policía Vial, como los preventores de tránsito de distintos municipios, no podrán retener el carnet de conducir, ya que es una conducta anticonstitucional.

El fallo le da la razón a un conductor que en 2014 presentó un recurso de amparo para que le devuelvan su licencia, tras que le realizaran una multa por no usar el cinturón de seguridad.
Si bien la sentencia rige para toda la provincia, desde Policía Vial se informó que aún no ha llegado ninguna circular que los notifique sobre la cuestión, por lo cual ante una falta grave se seguirá reteniendo en carnet, al menos hasta nuevo aviso.

CINTURON DE SEGURIDAD
En la misma sentencia, la Corte determinó que el no uso del cinturón de seguridad es objeto de una multa, y no como pretendía el conductor, que alegó que su utilización tiene que ver con sus derechos individuales.
El Tribunal argumentó que omitir su uso puede producir, en caso de un accidente, lesiones que van desde el comúnmente llamado latigazo cervical hasta otras graves lesiones incapacitantes, como la fractura de cráneo.
Recordemos que actualmente se trata de una falta grave, con un precio de $5.600.

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