Otro pasito, ya falta poco: Con más de 1.900 visualizaciones on-line, se realizó la Audiencia Pública de Portezuelo del Viento

Se realizó la Audiencia Pública de las Obras Complementarias de Portezuelo del Viento, luego de más de 4 años de trabajos y estudios. La presa multipropósito protegerá de crecidas a la cuenca media y superior del río Colorado y dará garantía de riego para agricultura y ganadería del Sur de Mendoza, y de la provincia La Pampa.

La audiencia se realizó vía streaming tomando todos los recaudos y herramientas necesarias para prevenir la pandemia.

El funcionario explicó que se mantuvo la fecha anunciada y que la metodología de streaming funcionó perfectamente, brindando un concurrido acceso a los ciudadanos: “Se constataron más de 1.900 visualizaciones, habiéndose inscripto a la misma 122 entre oradores y asistentes. Los inscriptos como oradores podrán remitir sus conclusiones, observaciones, comentarios y demás expresiones por escrito y vía correo electrónico dentro de los próximos cinco días”.

La audiencia realizada hoy se encuentra claramente identificada y circunscripta a los efectos ambientales de las obras en evaluación, las que se ejecutarán en el ámbito de Malargüe, en la provincia de Mendoza.

Proyectos complementarios
Proyecto Ruta nacional 145 – Tramo Bardas Blancas – Hito Pehuenche Sección II – Km 18,50 – Acceso a Cajón Grande, que consiste en la restitución de 41,5 km de Ruta Nacional, proceso que ha sido sometido a los estudios ambientales para su evaluación según la legislación aplicable de acuerdo al Art. 41 de la Constitución Nacional (en adelante, CN). Vale decir que ha requerido de importantes estudios ambientales que deben validarse en la Audiencia Pública convocada al efecto; idéntico trámite se le ha dado al Proyecto Ruta Provincial 226: Tramo Empalme 145 – Límite con Chile que implica la restitución de 22 km de Ruta Provincial.

Respecto de la Línea de Interconexión Central Hidroeléctrica Portezuelo del Viento – LAT 210Mw Malargüe – San Rafael Construcción de 249 km de línea de alta tensión, desde la Estación Transformadora de PDV hasta la Estación Transformadora Río Diamante, también está sometida a los estudios y evaluaciones que exige la legislación dictada bajo el Art. 41 CN.

Estas obras siempre se han realizado, en todas las provincias de la República Argentina, por las autoridades provinciales.

Cabe destacar que la audiencia ya había sido pospuesta a fin de garantizar la participación pública y se realizaron reiteradas publicaciones de edictos de ley en los medios de comunicación para permitir la mayor participación posible.

La audiencia
La Audiencia Pública Obras Complementarias de PDV, en el marco de las normas emitidas por la pandemia mundial coronavirus, se instrumentó de la siguiente manera:

1ª parte: Explicación del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, conclusiones de Dictámenes solicitados en el marco del PEIA del Proyecto, a cargo de la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial,

2ª parte: Presentación y explicación de las Obras Complementarias Proyecto Portezuelo del Viento, a cargo del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía.

  • Ruta Nacional 145.
  • Ruta Provincial 226.
  • Línea de Alta Tensión.
  • Relocalización de Las Loicas.

3ª parte: Presentación y explicación de las Manifestaciones Generales de Impacto Ambiental del Proyecto, a cargo de la Consultora Serman y Asociados SA.

4ª parte: Los oradores y asistentes oportunamente inscriptos, así como el público interesado en general podrán acceder al contenido de los actos de audiencia pública a través de la página web de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial (http://www.ambiente.mendoza.gov.ar/), la cual hará público el acto a través de señal de video en vivo (streaming).

• Una vez finalizada la transmisión de la audiencia pública, aquellos que se hubieran inscripto como oradores para dichos actos podrán remitir sus conclusiones, observaciones, comentarios y demás expresiones por escrito y vía correo electrónico a la cuenta sbarros@mendoza.gov.ar, dentro de los cinco días siguientes a los actos en cuestión.

Para esa remisión deberán identificarse debidamente (nombre, apellido, documento, representación (en su caso), identificar el proyecto sobre el que emite sus observaciones o comentarios y procurar una extensión no mayor a cinco páginas de forma tal de respetar la garantía de igualdad entre los oradores.

• Las presentaciones de los inscriptos como oradores serán incorporadas a los procedimientos de evaluación de impactos ambientales, los que serán tenidos en cuenta, conforme su pertinencia, por la autoridad de aplicación en el dictado de la Declaración de Impacto Ambiental.

Procesos Paralelos al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) 
Es importante destacar que la Provincia de Mendoza ha realizado un procedimiento modelo que no registra precedente a nivel nacional, estableciendo en forma clara la Consulta a los Pueblos Originarios en el área de Influencia de Portezuelo del Viento en base al Convenio 169 de la OIT, durante el primer semestre del 2018.

En cumplimiento con el Convenio OIT 169 art. 75 nc 17 de la Constitución Nacional y la Ley 24071 entre otras normas, se aprobó la Resolución 76/18 de la SAYOT, a través de la cual se da comienzo al proceso de consulta indígena en relación al Proyecto Presa y Central Hidroeléctrica Portezuelo del Viento. Se han realizado tres reuniones. La primera reunión de la mesa de dialogo se realizó en la ciudad de Malargüe en la que participaron los pueblos originarios: Comunidad RankilKo, Buta Mallín y Malal Pincheira.

La convocatoria incluyo a los pueblos Malal Pincheira, Buta Mallín y Ranquil Co, ambos reconocidos por el INAI.

Del procedimiento se destacan las acciones de articulación, principalmente con los dirigentes de la organización Malalweche, que agrupa a las comunidades, con sede en Malargüe, a través de su werken, mediante las cuales se acordó en conjunto el objeto de la consulta y la metodología, destacando el excelente diálogo desde el principio. A dicho fin se puso a consideración de las comunidades la Resolución de Inicio del proceso de consulta, formalmente el 3 de abril de 2018. Adicionalmente, se realizaron talleres técnicos particulares con las comunidades Buta Mallín, Ranquil Co y Malal Pincheira, a los fines de relevar las opiniones, dudas y propuestas respecto del proyecto Portezuelo del Viento. Se elaboraron tres actas, una por cada comunidad, y los resultados fueron tenidos en consideración en el diseño de propuesta de los Planes de Gestión Ambiental y Pliegos de Licitación.

Este procedimiento participativo fue realizado sin perjuicio de la Audiencia Pública que fija la legislación ambiental, la que fue convocada mediante las publicaciones de ley y realizada con participación de la comunicad en general, incluyendo también a los pueblos originarios.

Como puntos destacados, pueden señalarse:
• Estrategia integral para el traslado de ganado para mitigar el impacto en los caminos de transhumancia.
• Planes de Desarrollo y Gestión Ganadera.
• Elaboración de propuestas técnicas para el mejoramiento del camino de Carqueque (conecta Malargüe con la Ruta 226).
• Por otra parte, se incluye un programa específico denominado de Pueblos Originarios, que tiene por objeto dar cumplimiento de los acuerdos alanzados y su seguimiento.

Resoluciones de Convocatoria de la Audiencia
Esta Audiencia Pública fue convocada por las Resoluciones 2/2020, 3/2020, 4/2020 y 5/2020, emitidas por la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial.
A los efectos de brindar información pública previa a esta Audiencia y de acuerdo con lo establecido en los Artículos 33 de la Ley 5961, 19º del Decreto 2109/1994 y 9º de la Resolución 109-AOP-1996.

La documentación de todas las piezas administrativas es electrónica y ha sido puesta a consideración en todos los medios digitales y dependencia física (Unidad de Evaluaciones Ambientales de la SAYOT), así como también dispuesta en la Dirección de Obras Publicas y Ambiente del Municipio de Malargüe.

Avisos de Convocatoria en Medios de Comunicación Masiva
Se publicaron cuatro avisos en el diario Los Andes, diario El SolSer y Hacer, Departamento de Malargüe, y en el sitio oficial de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, en las fechas 14 de enero, 19 de febrero y 28 de febrero y 6 de marzo de 2020, y en el Boletín Oficial, en las fechas 14 de enero, 19 de febrero, 27 de febrero y 6 de marzo de 2020. La publicación de la Síntesis se realizó en los diarios Los AndesEl Sol y Ser y Hacer el 19 de febrero de 2020.

La Manifestación General de Impacto Ambiental ha sido elaborada por un grupo interdisciplinario de la Consultora  Ambiental Serman y Asociados.

La elaboración del Dictamen Técnico de este proyecto, establecido en el Artículo 16º del Decreto 2109/94, fue llevada a cabo por la Universidad Tecnológica Nacional Regional Mendoza.

Además, se ha solicitado la opinión, en forma de Dictamen Sectorial, según lo establecido en el Artículo 17º del Decreto 2109/94, a los siguientes organismos:

1. Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial.
2. Dirección de Recursos Naturales Renovables.
3. Dirección de Protección Ambiental.
4. Dirección Nacional de Vialidad.
5. Dirección Provincial de Vialidad.
6. Ente Provincial Regulador Eléctrico.
7. Dirección de Patrimonio Cultural y Museos dependiente de la Secretaria de Cultura.
8. Departamento General de Irrigación.
9. Dirección de Hidráulica.
10. Municipalidad de Malargüe.
11. Municipalidad de San Rafael.

Inscripción on-line
La Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial habilitó la inscripción on-line, durante los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental establecidos en la legislación.

A través de un formulario on-line, se habilitó la inscripción para la Audiencia Pública, el cual debía automáticamente cerrarse a las 00.00. A tal efecto, se inscribieron 122 personas, de las cuales 44 quedaron inscriptas como oradores, y 78, solo para asistir.

Del mecanismo de excepción implementado para la Audiencia Pública, a través de streaming (video en vivo), se pudo constatar la visualización en al menos 450 ordenadores, pudiendo incluso tratarse de más personas. Todo el acto fue presenciado y constatado por Escribanía de Gobierno de la Provincia.

¿Por que se realizó la Audiencia por streaming?
Debido a la situación de emergencia sanitaria nacional decretada mediante Decreto 260/2020 – DECNU-2020-260-APN-PTE – Coronavirus (COVID-19) del Poder Ejecutivo Nacional, por los hechos de público conocimiento a raíz la pandemia mundial declarada por la Organización Mundial de la Salud por el contagio del virus COVID-19; teniendo en cuenta los factores de propagación o contagio del virus y la necesidad y conveniencia de adopción de medidas de resguardo y prevención por parte de las autoridades provinciales y la comunidad en general para evitar su propagación e impactos sanitarios; la autoridad ambiental provincial a cargo de los mencionados Procedimientos de Evaluación de Impactos Ambientales reglados por la Ley 5961 y Decreto 2109/1994, se encuentra en la necesidad de adoptar medidas concretas de protección y prevención.

Conforme la mencionada declaración de emergencia sanitaria nacional del Decreto 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, en su artículo 18 se recomienda “Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones. A fin de implementar esta medida, deberán coordinarse las acciones necesarias con las autoridades jurisdiccionales correspondientes”.

Como es de conocimiento general, el Gobernador Rodolfo Suarez ha declarado respectivamente la Emergencia Sanitaria Provincial mediante Decreto 320/2020.

Consecuentemente, mediante los Decretos 359/2020 y 384/2020 se determinaron medidas y acciones precisas para evitar el contagio y la propagación de la pandemia de COVID-19.

Para evitar la concurrencia y aglomeración de personas en el desarrollo de aquellas actividades que no impliquen una necesidad particular o especial, evitando así la propagación de la enfermedad, el artículo 1 del Decreto 384/2020 ordenó “El cierre de salas de cine, teatros, centros culturales, museos, peloteros o salones de eventos infantiles, salones de fiesta o similares, salas de congresos, convenciones y emprendimientos vinculados”. Tal orden provocó, irremediablemente, el cierre del Centro de Congresos y Exposiciones de Malargüe, donde se había citado a la audiencia en cuestión.

Seguidamente, su artículo 12 determinó que “Las medidas dispuestas en los artículos anteriores serán implementadas y controladas por las áreas pertinentes de cada ministerio, quedando estos facultados para adoptar todas las medidas que resultan necesarias a los fines del presente decreto”.

En ese marco, nos encontramos que, igualmente, el desarrollo de las audiencias públicas convocadas y el avance en los Procedimientos de Evaluación de Impactos Ambientales de las Obras Complementarias a Portezuelo del Viento revisten un carácter prioritario y fundamental para el desarrollo de la provincia.

Por su parte, uno de los principios rectores de la audiencia pública es el de la oralidad de las presentaciones (artículo 1, Resolución 109/96-AOP), previendo que todas las exposiciones en el marco de dicho acto sean vertidas de forma oral por el público interesado participante. Sin embargo, en la misma norma reglamentaria se admite que podría
recurrirse a una excepción al principio toda vez que las circunstancias apremiantes como las descriptas justifiquen admitir o aceptar las presentaciones de forma escrita por los interesados en los proyectos.

Particularmente, el artículo 19 de la Resolución 109/96-AOP establece que “no se admitirán presentaciones escritas adicionales a las efectuadas en la etapa preparatoria, salvo que la autoridad a cargo, por excepción, resuelva admitirlas cuando las circunstancias del caso lo justifiquen”.

Por todo lo expuesto y ante los cambios vertiginosos en las medidas ordenadas en resguardo y protección de la población, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial emitió una Resolución especial y de carácter excepcional identificada con el número 93/2020, con el objeto de excepcionar el principio de la oralidad de la audiencia e implementar un mecanismo o instrumento de difusión de alcance masivo que, al mismo tiempo, evite la aglomeración de personas creando un foco potencial de contagio del virus.

Dicha determinación fue comunicada a cada uno de los inscriptos como asistentes y oradores, así como publicada en la página web, el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza y otros medios y medidas de difusión para asegurar un alcance general.

Toda la documentación previa de la Audiencia y el video del streaming en vivo se encuentran en www.ambiente.mendoza.gov.ar.

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