Presentan amparo para evitar que se conmemoren fechas religiosas en las escuelas públicas

Actualmente los niños de distintas religiones, que no son católicos, deben presenciar rituales en las escuelas públicas ajenos a sus creencias
Actualmente los niños de distintas religiones, que no son católicos, deben presenciar rituales en las escuelas públicas ajenos a sus creencias

La Asamblea Permanente por los Derechos (A.P.D.H., filial San Rafael) presentó una “Acción de Amparo en defensa de derechos de incidencia colectiva” impugnando parte del Calendario Escolar dispuesto por la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza.
El organismo entiende que la instrucción dada por la DGE para que se conmemore “con la participación de toda la comunidad educativa” los denominados “Día del Santo Patrono Santiago, guía y Protector de los Mendocinos” (25 de julio) y “Día de la Virgen del Carmen de Cuyo” (8 de septiembre), contraviene disposiciones expresas de la Constitución Provincial (artículo 212) que prescribe que la educación debe ser laica.
En el escrito se sostiene que con tales acciones se quebranta la igualdad de trato que la DGE debería dispensar tanto a los católicos como a las diversas minorías no católicas, vulnerando de este modo numerosos derechos humanos reconocidos en la Constituciones Provincial y Nacional, además de tratados internacionales y leyes de alcance general como la de Educación Nacional y de Minoridad.
La APDH recuerda que “Mediante decreto de un gobierno de facto, fechado el 30 de agosto de 1980, la Virgen del Carmen de Cuyo fue instituida como “patrona” de la educación en sus tres niveles”, profundizando la exclusión simbólica de pertenencia a la nación argentina de quienes sostienen convicciones diferentes a las que profesa la Iglesia Católica Apostólica Romana.
La APDH, como ONG multisectorial y pluralista, ha expresado que su lucha por una educación verdaderamente laica persigue la finalidad de sostener el derecho de creer o no creer y la libertad de pensamiento en materia filosófica o religiosa, sin injerencias coactivas del estado. Institucionalmente prescinde de toda valoración sobre el contenido de dogmas religiosos.
La Acción de Amparo Colectiva se presentó con el patrocinio del Dr. Carlos Lombardi y quedó radicada en el Juzgado Civil N°24 de la capital provincial.

 

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