San Rafael y su «cartelería de pueblo fantasma»

Tras relevar algunas avenidas principales del Departamento, y con el afán de regular la situación y prevenir tragedias, el concejal Gustavo Correa Gabbi (UCR – FCM), presentó un  proyecto de ordenanza para obligar a los propietarios a conservar y mantener la estructura, el estado general y la estética de los carteles, siendo el Municipio quien deberá controlar que se ejecuten estas tareas.
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“La seguridad pública implica que los ciudadanos convivan en armonía, siendo el Estado el garante de esa seguridad y responsable de evitar accidentes en la vía pública. En varias oportunidades hemos tomado conocimiento de contingencias ocurridas con graves consecuencias para quienes resultaron víctimas de hechos producidos por desprendimiento de mampostería, cartelería, sistemas de iluminación de carteles, etc.”,
explicó el Concejal Gustavo Correa Gabbi.
Agregó que “el estado inadecuado de la cartelería no solo afecta la seguridad sino también la estética, ya que presta una mala imagen, máxime cuando pretendemos sostener un perfil turístico”.
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“Hemos observado carteles elevados en pésimo estado, con alto riesgo de desprendimiento de tubos fluorescentes, con el peligro que ello implica para la vida y la salud de los transeúntes”.
Recordó además que “es potestad municipal regular las condiciones en que debe colocarse y mantenerse la cartelería publicitaria en la vía pública. Pero lamentablemente, sucede que una vez que el propietario del cartel ha obtenido el permiso municipal para su colocación, el Municipio se desentiende de su mantenimiento produciéndose los hechos ilustrados”.
Por otra parte, el Código de Edificación prevé sanción de multa para el caso de colocación de carteles en forma antirreglamentaria.
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“Este proyecto tiene por objetivo resguardar la vida y la salud en la vía pública y la imagen de San Rafael”, dijo finalmente el Concejal Correa Gabbi.

EL PROYECTO DE ORDENANZA
ART. 1º) ESTABLÉCESE la obligación a cargo de los propietarios de carteles publicitarios colocados en la vía pública, de conservar y mantener su estructura, estado general y estética (pintura del cartel y de su estructura, ploteado, calcos, sistemas de iluminación, etc.), de manera permanente, a fin de resguardar la vida y la salud en la vía pública y la imagen del Departamento.

Concejal Gustavo Correa, autor de la iniciativa
Concejal Gustavo Correa, autor de la iniciativa

ART. 2º) La violación a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se considerará INFRACCIÓN penada con multa de $5.000, que será actualizada en forma anual en oportunidad del dictado de la Ordenanza Tarifaria, sin perjuicio de las demás acciones contempladas en la presente Ordenanza. Serán considerados infractores: el titular del comercio, el frentista, quien hubiere solicitado el permiso para instalar el cartel y el propietario del local, todos en forma solidaria.

ART. 3º) Será AUTORIDAD DE APLICACIÓN la Dirección General de Inspección y Control del Municipio, dependiente de la Secretaría de Gobierno. En oportunidad de constatar la infracción, el Inspector actuante hará entrega al infractor, junto con la copia del Acta de infracción, de un emplazamiento para que proceda a la reparación del cartel, dentro del plazo de 10 días hábiles si se tratase de defectos estéticos y dentro de las 72 horas, en caso de tratarse de deficiencias estructurales con potencialidad de afectar la salud o la vida de la población, en ambos casos, bajo apercibimiento de proceder a su remoción a costa del infractor. Asimismo, le notificará que podrá elevar descargo en forma escrita, dentro del plazo de 3 días hábiles, debiendo dar cumplimiento formal a los requisitos establecidos por la Ley 3909. Sólo constituirá causal de eximición de la sanción, la acreditación fehaciente de haber contratado con anterioridad a la fecha de constatación, los trabajos necesarios para la refacción del cartel en mal estado. En ningún caso el descargo tendrá efecto SUSPENSIVO, debiendo procederse a la reparación del mismo, o en su caso, a su remoción.

ART. 4º) La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación. No obstante ello, ESTABLÉCESE un plazo de REGULARIZACIÓN de SESENTA DÍAS CORRIDOS a fin de hacer conocer la norma y permitir la adecuación y cumplimiento. En dicho plazo, el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL procederá a arbitrar los medios para realizar un amplio operativo de relevamiento y control, con notificación a los propietarios de carteles comprendidos en la presente pieza, a fin de que tomen conocimiento de su contenido y en caso de estar en infracción, notificar a los propietarios para que adopten las medidas necesarias a fin de regularizar la situación, informándoles la fecha de vencimiento del plazo de regularización. Vencido el plazo de gracia establecido en la presente Ordenanza, las infracciones darán lugar a la multa establecida en el Art. 2º).

ART. 5º) En todos los casos en que el personal municipal detecte que las deficiencias representan riesgo para la vida o la salud de la población (falencias estructurales, posibilidades de desprendimientos, etc.), aún dentro del plazo de regularización establecido en el Art. 4º, la Autoridad de Aplicación quedará facultada a adoptar las medidas necesarias para la inmediata mitigación del riesgo (delimitar, señalizar y clausurar el espacio de la vía pública alcanzada por el riesgo) y el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario.

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