Sancionarán con multas de tránsito a quienes arrojen residuos desde los vehículos Inf. General inicio 30 diciembre, 2016 La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ley de Analía Jaime (UCR), por el cual se introducen modificaciones a la Ley de Tránsito de la provincia, para sancionar a quienes arrojen residuos de los vehículos, en lugares prohibidos, afectando de esta forma la seguridad de las personas. De esta manera, se incluye como inciso M) del artículo 85° de la Ley 6082 (faltas graves), el “descargar residuos y/o materiales a los que se refiere el artículo 67°, con intención de desprenderse de los mismos en lugares prohibidos contrariando las disposiciones vigentes”. Asimismo, se incorpora el inciso J) del artículo 114° – que enumera los casos en los cuales se procederá a la retención de un vehículo -, “cuando el conductor de un vehículo, sea sorprendido descargando residuos y/o materiales a los que se refiere el art. 67º, con intención de desprenderse de los mismos en lugares prohibidos contrariando las disposiciones vigentes. Para los casos en que el cumplimento y la aplicación de la presente ley se encuentre a cargo de la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Seguridad, ésta deberá comunicar a cada municipio las sanciones impuestas de acuerdo a lo establecido en el presente inciso” Por otra parte, también se incluye el inciso W) del artículo 57° – prohibiciones en la vía pública -, “arrojar desde el vehículo, residuos de cualquier tipo hacia la vía pública, ya sea que el mismo se encuentre circulando o esté detenido”. Otra modificación aprobada en esta media sanción, es en relación al artículo 85°, que en el apartado 1°, inciso A), dispondrá “incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el artículo 57° de esta ley ocasionando con ello un peligro para la integridad física de las personas y las cosas o causando daño en las mismas, a excepción de lo establecido en el inciso W) del artículo 57°”. Finalmente, se incorpora como artículo 86° bis de la Ley 6082, que “la conducta descripta por el inciso W) del artículo 57° será considerada como falta leve”. Se trata de “regular una serie de conductas que se dan en la circulación vial y que actualmente no se encuentran contempladas” en la legislación vigente, dijo Jaime, quien agregó que con esta normativa, se busca “dar respuesta a problemáticas que se suscitan habitualmente” y que ponen en riesgo la seguridad de las personas Comentarios comentarios