Triple homicidio culposo frente a la champagnera: Tres años de prisión en suspenso y 8 de inhabilitación para manejar

Arbol Champagnera
Finalmente Vicente Gutierrez Campi, de ahora 22 años, fue condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso, y a la inhabilitación de 8 años para conducir.
De esta forma, el titular del Primer Juzgado Correccional, Claudio Gil, desestimo el pedido de los abogados de la querella, y aceptó la propuesta de la defensa de suspensión del juicio a prueba, reconociendo la culpabilidad del hecho y que la pena no sea de cumplimiento efectivo.
Vale decir que el joven vive actualmente en Malargue, y que si fuera encontrado manejando de aquí en más podría perder el beneficio de la libertad.
Quedará para un futuro una sentencia civil contra el Gutierrez, como así también a la compañía de seguros, ya que también las tres familias presentaron la querella correspondiente.

EL CASO
Dimas Alfredo Buere Mercado, Germán Rodrigo Vergara y Emiliano Albornoz murieron al estrellarse la camioneta Mitsubishi que manejaba Gutierrez la madrugada del 1 de mayo de 2013. El vehículo chocó a alta velocidad contra el árbol de la curva de la champagnera Bianchi, que luego fue erradicado en medio de una polémica decisión.
Los amigos habían estado buena parte de la noche en casa de Germán, y luego se trasladaron a Rock and Rolla donde continuaron con la diversión, hasta que a alrededor de las 6 de la mañana se movilizaron por ruta 143 al oeste, oportunidad en que se produjo el siniestro, consecuencia del consumo de alcohol, velocidad indebida e imprudencia.

¿POR QUÉ EL QUE MATA AL VOLANTE NO VA PRESO?
Las familias de las víctimas de siniestros viales parecen no encontrar reparo en la Justicia que con ojos vendados o no- no termina de dictar sentencia firme sobre ninguno de los imputados.
¿Se trata de un vacío legal? ¿Por qué si una persona le arrebata la vida a otra no cumple condena?
   El abogado penalista Claudio Mazaira, representante legal de la Asociación Madres del Dolor, respondió varias preguntas sobre el tema:
-¿Por qué el delito culposo no prevé el arresto?
   En principio, un delito culposo significa que el imputado no tuvo intención de cometerlo, y sucedió o lo hizo por imprudencia o negligencia, con lo cual, la pena de por sí es más baja que en los delitos hechos ex profeso, es decir, a sabiendas o queriendo el resultado.
En el caso del delito de homicidio culposo está previsto por el art. 84 del Código Penal, y en su forma agravada, por el uso de un automotor o por pluralidad de víctimas; tiene agravada su pena mínima a dos años de prisión, manteniendo como máximo la pena de cinco años de prisión, en ambos casos (simple o agravado por el uso de automotor).
Como consecuencia de ello, resulta imposible ordenar la detención, ya que el Código Procesal establece ciertas pautas mínimas en cuanto a pena, para que proceda la detención, y el rango que tiene este delito no entra dentro de ellas.
Además, es un delito que, por su máximo de pena previsto, no supera el monto que se requiere para poder denegar la excarcelación, con lo cual pasa a ser excarcelable, es decir que puede obtener la libertad.
Algunas veces, cuando la situación enardece a la sociedad, se lo deja «detenido» unos pocos días, hasta que la noticia se desvanece y luego se libera al imputado.
-¿Cuál es la diferencia con el delito doloso?
La diferencia sustancial es que, justamente, en el delito doloso el imputado quiere o desea la producción del resultado.
En referencia a un homicidio, podemos compararlo, cuando la víctima es agredida en forma directa por el victimario con un arma u otro objeto con el fin claro y determinado de ocasionarle la muerte.
– Entre las carátulas delictuales, el homicidio considera el dolo eventual como un tipo. ¿Cuál es la diferencia en cuanto a comisión, responsabilidad y pena?
   En nuestro país, sólo tenemos en el Código Penal el homicidio doloso y el homicidio culposo. En realidad, en la doctrina y alguna jurisprudencia se tratan otros grados o etapas de responsabilidad.
Siempre intento graficarlo como una escalera, donde el peldaño inferior es el homicidio culposo, y el superior el homicidio doloso. En el medio existen infinidad de peldaños que tratan los doctrinarios, como ser: culpa grave, culpa gravísima, culpa con representación, dolo indirecto y dolo eventual.
El gran problema es que, en nuestro ordenamiento, estos peldaños no existen, y ciertas conductas se acercan a la posibilidad de considerarse como dolo eventual, es decir, un peldaño más abajo del dolo directo, pero, lamentablemente, como en el derecho penal no puede subirse un peldaño hacia arriba, debe bajarse hasta la tipificación –o peldaño inferior más cercano–, en este caso, el homicidio culposo.
El drama es que la sociedad ve una acción y una actitud tan cercana al peldaño superior, pero que termina debiendo apoyarse cuatro o cinco peldaños más abajo, y esa diferencia trae aparejada una grave sensación de impunidad.
En realidad, el dolo eventual es cuando el imputado, por las circunstancias que rodean el hecho, se representa claramente que va a suceder un accidente y, en razón de la desidia por la ocurrencia del mismo o sus consecuencias, continúa adelante.
Es por ello que resulta muy difícil tipificarlo en el Código, y mucho más difícil, generalmente, probarlo, ya que se debe valorar algo que sucedió dentro de la mente del imputado en el momento del hecho.
-¿Qué atenúa un homicidio?
   El Código prevé homicidios atenuados como el preterintencional, es decir, aquel que se produce sin desearlo, pero con cierto dolo para cometer un delito menor.
Por ejemplo: quien toma a golpes de puño a alguien para ocasionarle lesiones (leves, graves o gravísimas), pero por un infortunio no deseado (la víctima cae y golpea su cabeza en algún lugar que le produce el deceso), se consuma un homicidio, habiendo mediado dolo por parte del victimario.
Con respecto al delito de homicidio culposo, la atenuación en cuanto a la pena se da por las circunstancias que rodean al hecho, es decir, si luego de acaecido el mismo, el imputado intenta ayudar a la víctima, pide ayuda, no entorpece la investigación y se ajusta a derecho, etc.
-¿Por qué parecería haber un vacío legal para penar a los asesinos al volante?
   No hay un vacío legal, el problema es que los jueces no aplican las penas y que las mismas no superan los tres años nunca (son contadas con los dedos de una mano las penas efectivas mayores de tres años) y las que son de carácter efectivo, no las aplican.
Existe sí un vacío legal, en cuanto a que no hay mayor pena para quien se queda a ayudar que para quien huye del lugar, o tergiversa pruebas, quedando esas circunstancias como dijera, para ser merituadas como agravantes al momento de dictar sentencia, que igualmente nunca es mayor de tres años.
He presentado junto con la Asociación Madres del Dolor, durante años, proyectos para agravar esta posibilidad, y siempre fueron dejados de lado por los distintos funcionarios y legisladores de todos los partidos políticos.
– Tanto los agravantes como los atenuantes, ¿se contemplan en todos los tipos de homicidios?
Sí, siempre son contemplados, y es una obligación impuesta al juez para que dicte la sentencia, el problema es cómo se los valora.
– ¿Cuál es la diferencia entre la responsabilidad civil y la responsabilidad penal?
La responsabilidad penal establece si la persona debe o no cumplir una pena, y salvo que la víctima o sus familiares se presenten como actores civiles en sede penal, no se sentencia ni se maneja cifra dineraria alguna.
Por el contrario, la responsabilidad civil tratará de establecer si a la víctima o a sus familiares les corresponde una indemnización en dinero, y quién la debe pagar, si el conductor, o la compañía de seguros (si hay alcoholemia se eximen de pagar) o el titular del rodado.
– ¿En este tipo de casos es aconsejable el juicio civil antes que esperar la sentencia penal?
Ambos juicios corren por separado, pero resulta de suma importancia que la gente sepa que, si se presenta como parte en el proceso penal, no debe percibir indemnización alguna en sede civil, ya que, de hacerlo, cesaría su intervención en el proceso penal.

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