El decreto 765/24 modificó los alcances de la “reproducción pública” de obras musicales, eliminando el pago de aranceles a SADAIC, AADI y CAPIF en eventos privados realizados en salones con ingreso restringido exclusivamente a invitados. Antes, este tipo de eventos debía abonar el 12% del costo total del evento. Ahora, ya no.
Si se organiza una fiesta privada en un salón cerrado, no hay oblilgación a pagar estos aranceles.
Sin embargo, hay inspectores inescrupulosos que intentan evadir la norma enviando cartas documento. En ese caso, se puede denunciar ingresando a la ventanilla única de Defensa al Consumidor:
https://www.argentina.gob.ar/…/defensadel…/formulario%20
Es más, no solo no pueden cobrar, sino que deben devolver lo cobrado indebidamente por eventos posteriores al 28 de agosto.