Un juez de Primera Instancia, con 30 años de actividad en la administración pública, se jubila con un haber promedio de 58.000 pesos mensuales, lo que equivale a ocho veces y medio más la jubilación promedio de Argentina, que es de 6.746 pesos.
La última actualización de haberes previsionales por la Ley de Movilidad Jubilatoria fue del 17,2%. La jubilación mínima, que cobra el 70% de los beneficiarios, quedó en $3.231 y la media en $6.746, según datos de la Anses. En el país hay 7,4 millones de jubilados y pensionados.
Los magistrados se jubilan con el 82% móvil. Cuando están en actividad,cobran en el cargo el 84% del bruto, ya que sólo se les descuenta Osep (5%) y jubilación (11%)
Los haberes de los jueces provinciales que se jubilan por Ley Nacional 24.018 y Ley Provincial 7770, para quien obtenga la jubilación a noviembre de 2014 y con 30 años de antigüedad, son los siguientes:
Ministro de la Suprema Corte $ 70.793
Juez de Cámara $ 63.713
Juez de Primera Instancia $ 58.050
Juez de Paz $ 46.369
Los datos corresponden a la Administración Central del Gobierno mendocino. Para calcular estos haberes jubilatorios se toma como base la escala de básicos de magistrados, el cobro del adicional por antigüedad por 30 años (2,6% por cada año trabajado) y aplicando sobre el haber en actividad el 82% móvil.
El privilegio de cobrar un 2,6% de antigüedad
Desde la vuelta de la Democracia, los magistrados mendocinos suman a su salario un 2,6% de antigüedad por cada año trabajado. Varias veces se pretendió avanzar en el congelamiento de la antigüedad de los magistrados a partir de los 65 años, pero fue frenado por los distintos bloques legislativos.
En 2009, el Gobernador Celso Jaque (FPV) envió tres proyectos: el primero frenaba el cobro de la antigüedad a la edad jubilatoria, ya que por la inamovilidad de sus puestos no están obligados a dejar sus cargos. El segundo proyecto obligaba a realizar evaluaciones periódicas al trabajo de los jueces, con análisis técnicos, un examen de desempeño y una prueba de aptitud psicofísica. El control iba a realizarlo el Consejo de la Magistratura. Y si los magistrados no cumplían con los estándares de rendimiento, podían ser sometidos a un jury de enjuiciamiento. El tercero, condicionaba la feria de invierno al cumplimiento de las metas de eficiencia exigidas.
Los tres proyectos están frenados en la Cámara de Diputados. En marzo de 2014, en medio de otra crisis de seguridad, el gobernador Paco Pérez amagó con reflotar algunos de los proyectos que limitan los privilegios de los jueces. Al congelamiento de la antigüedad, sumó el proyecto que lleva una década cajoneado en el Senado para obligar a los jueces a que se jubilen a los 65. También desempolvó el régimen regulatorio para las licencias, ya que los jueces tienen la potestad de no concurrir a trabajar por tiempo indeterminado y sin brindar demasiadas explicaciones. Y la iniciativa de los senadores Juan Carlos Jaliff (UCR) y Fernando Simón (FPV) para modificar la ley de Juicio Político y fijar sanciones intermedias a los funcionarios que enfrentan a ese tribunal. Fue sólo un anuncio de Pérez porque no prosperó el tratamiento en la Legislatura.
El caso Gloss, cobro de incapacidad luego de la edad jubilatoria
Un reciente fallo discutido en plenario por los magistrados de la Corte Suprema de Mendoza, terminó beneficiando a los jueces que no se jubilan por no resentir ingresos y a la espera de cobrar una indemnización por incapacidad devenida de enfermedades propias de la edad avanzada.
El caso tratado fue el del juez César Ricardo Gloss, uno de los privilegiados 116 jueces que en la década pasada cobraba la indexación salarial cuando estaba al frente del Séptimo Juzgado de Paz Letrado.
En un plenario, en septiembre de 2014, los integrantes de la Corte local discutieron si el Estado tenía que pagar una indemnización por discapacidad al juez Gloss, por un problema visual, cuando ya había pasado su edad jubilatoria (65 años). Por mayoría se votó a favor del juez: “En función de la garantía constitucional de la que gozan los magistrados, no resulta posible aplicar un límite de edad para el retiro anticipado, pues por esa misma garantía de inamovilidad, la situación de incapacidad siempre le estaría provocando un retiro prematuro” Por lo tanto admite el pedido de Gloss y rechazan el recurso de reconsideración interpuesto por el Fiscal de Estado subrogante.
Conforme a esto, y aun cuando el magistrado está en condiciones de jubilarse, si tiene una enfermedad se le paga la discapacidad. Los votos a favor fueron de los ministros Mario Adaro, Pedro Llorente, Hernán Salvini y Omar Palermo. En disidencia a este fallo votaron Alejandro Pérez Hualde, Carlos Bóhm y Jorge Nanclares (que al no estar presente se suma a la disidencia). Quienes se opusieron opinaron que: «Existe un límite de edad para determinar la configuración del retiro anticipado del mercado laboral por parte de los magistrados, sin que esto signifique, violentar la garantía de inamovilidad de la que gozamos los jueces«. Y concluyeron: “Entregar esa indemnización a quien tiene la posibilidad de jubilarse en forma ordinaria, es una forma de desviar el cometido de la ley y desvirtuar la finalidad perseguida por el ordenamiento jurídico excepcional. Por tanto, rechazamos la indemnización reclamada”.
En la práctica esto provoca que muchos magistrados trabajen hasta estar incapacitados, con lo cual acumulan en su salario el adicional por antigüedad año tras año, mejorando sensiblemente sus haberes. Cuando les llega una enfermedad incapacitante (que puede ser leve, como la pérdida parcial de capacidad auditiva, motora o visual), recién entonces se jubilan cobrando una indemnización por discapacidad.
Algunos juristas del foro local sostienen que la Suprema Corte no debería haberse pronunciado en este caso sino que, conforme a la Ley 7294 debió ser resuelto por conjueces especiales. El artículo13º dice: “Los conjueces especiales intervendrán en todas aquellas causas en las que estén controvertidos intereses de los jueces o empleados del Poder Judicial” (Fuente nota: mdzol.com)