¡Atención deudores del IPV!: Se extiende plazo de beneficios para cancelación

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Se convirtió en ley la iniciativa que prorroga la cancelación de las deudas con el Instituto Provincial de la Vivienda. El descuentos podría ser de hasta del 50%.

La Cámara de Senadores dio sanción definitiva al proyecto de ley que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013, las autorizaciones, alcances, efectos y vigencia de la ley provincial 8043. La iniciativa corresponde al presidente de la Cámara Baja, Jorge Tanús.

La ley 8043 instrumenta un Plan Extraordinario para el Financiamiento de la Vivienda, a través de la puesta en valor efectivo de la cartera hipotecaria con el que cuenta el Instituto Provincial de la Vivienda. En este marco el Estado puede obtener recursos genuinos a partir de dar la posibilidad a los beneficiarios de soluciones habitacionales financiadas por Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), de cancelar su deuda en condiciones beneficiosas.

De esta forma se obtiene un doble beneficio, por un lado el beneficiario cancela su vivienda, la libera de la hipoteca y así también de la incertidumbre que provocan las distintas vicisitudes económicas que pueden afectar al país y a la economía familiar.

Por otro lado, el Estado no tiene que esperar a que se vayan cumpliendo los plazos de amortización del crédito para ingresar el dinero al sistema de vivienda, sino que en un lapso reducido de tiempo recibe una importante masa de recursos que permiten impactar en el déficit habitacional, pudiendo acceder a la vivienda digna una mayor cantidad de conciudadanos, extendiendo el financiamiento al segmento social denominado clase media.

En síntesis, “el mecanismo que se propone es simple, en vez de vender las hipotecas a un Banco o Ente Financiero, se le transfiere al propietario, dándole la posibilidad de cancelarla con una bonificación”, se expresa en la iniciativa.

En el mismo sentido agrega que “es necesario garantizar que los recursos que ingresen al Estado por la vía de la cancelación bonificada sean destinados efectivamente a la construcción o financiamiento de viviendas, aventando la posibilidad que se utilicen para gastos corrientes, estableciéndose a tal efecto un fondo específico y diferenciado con los ingresos provenientes del plan de cancelación que se instrumenta por la ley 8043”.

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