Castigarán hasta con arresto a quienes agredan de cualquier forma a los docentes

Los Senadores radicales Adrián Reche y Jorge Teves, presentaron durante la mañana un proyecto de ley denominado “Escuela Segura”, que otorga al ejecutivo un abanico de sanciones que se incorporarán al Código de Faltas.
Los padres o alumnos que agredan a maestros o profesores deberán hacer trabajo comunitario, pagar multas económicas o hasta serán arrestados.
La legislación abarca a personal docente y no docente (celadores o preceptores), tanto de escuelas públicas como de establecimientos privados.
El proyecto, que fue presentado en la Cámara de Senadores durante la sesión especial de este martes, tiene como objetivo enaltecer la investidura del docente a través de la imposición de sanciones disuasivas a todo aquel que «insulte» a un profesor o auxiliar o que “provoque escándalo», como así también a quien «ejerza actos de violencia física, perturbe de cualquier manera el ejercicio de la función educativa» o «ingrese sin autorización a un establecimiento educativo y no se retire a requerimiento del personal docente o no docente».

ABUSOS POR DOQUIER
El senador Adrián Reche destacó: “Hemos trabajado junto a Jorge Teves en pos de darle una herramienta más al estado para cuidar al personal docente y no docente que trabaja en las escuelas. Estamos atravesando una época en la cual se cometen muchos abusos sin que existan represalias para esas personas”.

El sanrafaelino Adrán Reche fue uno de los co-autores del proyecto

“Es por eso que estamos pidiendo esta modificación del artículo 43 de la ley 8.728 para agregar sanciones al Código de Faltas que sirvan para contextualizar estas situaciones que se viven a diario en los colegios mendocinos”, finalizó el legislador sanrafaelino.

LA LEY ANTERIOR NO FUNCIONO
En 2014 fue sancionada la Ley Ley 8.728, la cual se imponía obligaciones de conducta como sanción ante las agresiones a personal docente o funcionarios de la Dirección General de Escuelas. El resultado de la sanción impuesta por esa modificación no fue el esperado dado que la cantidad de agresiones no fue en descenso tal como se esperaba. Y las sanciones eran mínimas.
Lo que se busca es modificar el Artículo 43 de la ley antes mencionada, el cual ahora  sancionará, siempre que el hecho no constituya un delito, a la persona que invocando o no un vínculo con un alumno, dentro del establecimiento educativo de gestión pública o privada al que éste concurre, o en las inmediaciones del mismo:
1. Hostigue, maltrate, menosprecie o perturbe emocional e intelectualmente a un trabajador de la educación, sea docente o no, o a un funcionario de la Dirección General de Escuelas, con motivo del cumplimiento de sus tareas.
2. Insulte a un trabajador de la educación, sea docente o no, o a un funcionario de la Dirección General de Escuelas, con motivo del cumplimiento de sus tareas, o le provoque escándalo.
3. Ejerza actos de violencia física contra un trabajador de la educación, sea docente o no, o a un funcionario de la Dirección General de Escuelas, con motivo del cumplimiento de sus tareas.
4. Arroje contra un trabajador de la educación, sea docente o no, o a un funcionario de la Dirección General de Escuelas, con motivo del cumplimiento de sus tareas, o contra un bien de utilidad educativa, elementos de cualquier naturaleza, con intención de provocar un perjuicio, daño o agresión.
5. Ingrese sin autorización a un establecimiento educativo y no se retire a requerimiento del personal docente o no docente.
6. Perturbe de cualquier manera el ejercicio de la función educativa. El juez deberá aplicar, en forma individual o conjunta, las siguientes sanciones, atendiendo a la gravedad de la ofensa cometida:
a) Obligaciones de Conducta de conformidad con lo estipulado en el artículo 25
b) Trabajos Comunitarios de hasta un máximo de dieciocho (18) horas, y en las condiciones previstas, en lo pertinente, por el Artículo 25 Bis de este cuerpo normativo
c) Multa de hasta dos mil (2.000) Unidades Fiscales, cuyo valor será establecido conforme la Ley Impositiva de la Provincia de Mendoza.
d) Arresto hasta treinta (30) días.
La sanción de Multa se duplicará si las acciones descriptas en el presente artículo se cometiesen frente a alumnos. El artículo deberá estar exhibido en los establecimientos educativos públicos y privados,  de forma clara y legible, a través de avisadores ubicados en lugares que sean de acceso al público en general.
Además, algo muy importante que tendrá esta nueva ley es que el 40% de los fondos recaudados en concepto de multas aplicadas se depositarán en una cuenta de la Dirección General de Escuelas con destino exclusivo a la reparación de establecimientos educativos de la provincia de Mendoza.

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