El director de la escuela 4-130 se negó a realizar el acto por el «Patrón Santiago» en su establecimiento

La DGE impone dos actos religiosos al año en las escuelas públicas: el del Patrón Santiago y la Virgen de Cuyo
La DGE impone dos actos religiosos al año en las escuelas públicas: el del Patrón Santiago y la Virgen de Cuyo

El último miércoles la Escuela N°4-130, Prof. Jorge de la Reta, no contó con el acto religioso que impone la Dirección General de Escuelas en todas las entidades educativas públicas de la provincia, en este caso por la conmemoración del denominado Patrón Santiago; el santo que «protege a Mendoza», según el gobierno.
Es que su director, Ricardo Alejandro Ermili, hizo uso de la denominada «objeción de conciencia», según la siguiente carta:

Sr. Supervisor de la Zona XII (Dirección de Educación Secundaria de la DGE), Prof. Enzo Aro
Asunto: Ejercicio de deber y derecho de desobediencia.
En mi carácter de director titular de la Escuela N°4-130 me dirijo a Ud. y por su intermedio a las autoridades del gobierno escolar que corresponda para comunicar que no daré cumplimiento a la realización del acto escolar de conmemoración del denominado “Patrono Santiago”, ordenado por Resolución N° 2616-DGE-2012, el cual, conforme a lo que se expone en el sitio web oficial de la DGE, sería “Santo Patrono Santiago Guía y protector de los Mendocinos” .
Fundo tal decisión en lo estipulado por el artículo 19 de la Ley 3909 que establece: “El subordinado tiene, además del derecho de control formal, el derecho de control material, relacionado con el contenido de la orden que se le imparta, a los efectos de comprobar si esta significa una violación evidente de la ley. Frente a órdenes manifiestamente ilegitimas en su forma o contenido, el inferior tiene el deber y el derecho de desobediencia; el cumplimiento, en estos casos, le hace pasible de responsabilidad.”
La ilegitimidad de la Resolución N° 683-DGE-2012 resulta de su discordancia con la Constitución de la Provincia de Mendoza, que en su Art. 212º establece “Las leyes que organicen y reglamenten la educación deberán sujetarse a las bases siguientes: 1- La educación será laica…”. Por su parte, la Ley Provincial de Educación N°6970 ART. 4° establece: “El estado garantiza: (…) c) la prestación de los servicios educativos, asegurando la obligatoriedad y estableciendo que los niveles y regímenes del sistema de gestión estatal deberán ser gratuitos y laicos.”
En subsidio de tal argumento, y en el hipotético pero improbable caso de errar en cuanto al derecho aplicable, expreso mi objeción de conciencia para disponer cualquier medida tendiente a tal conmemoración por las razones que indico a continuación:
1) Me resulta en extremo humillante para mí mismo dar tributo o conmemorar aquello en lo no creo y que en absoluto es requisito para ser plenamente argentino, mendocino y director de una escuela pública. Más allá de mis actuales convicciones, desde una dimensión que atañe a mis afectos más profundos, también me resulta muy perturbador en esta situación el peso de las tradiciones de mi familia, totalmente ajenas y distintas a las doctrinas de la Iglesia Católica Apostólica Romana, bajo cuya exclusiva cosmovisión resulta inteligible la conmemoración de un supuesto ser sobrenatural que tendría la potestad de protegerme y guiar a la población de nuestra provincia.
2) Como responsable de una comunidad educativa, y en tutela de los alumnos y alumnas no católicos, entiendo que a la hora de hacer actividades escolares corresponde no establecer preferencias ni distinciones fundadas en sus creencias, es decir, no discriminar. Este sería el caso de conmemorarse a lo que solamente la mayoría de las personas que profesan la religión católica conocen como “Santo Patrono Santiago”: Para algunos será oportunidad de dar cauce y cultivar su espíritu, para otros no. La libertad de creencias y de culto que se goza en nuestro país, permite que cada cual, fuera de la escuela, pueda tributar honores y conmemoraciones, conforme a sus íntimas convicciones personales.
Estas consideraciones las hago extensivas de ahora en más para cualquier acto de carácter religioso que se disponga por autoridad escolar que viole los principios de legalidad y legitimidad y se inmiscuya en la conciencia de los administrados en relación a cuestiones que en nada contribuyen a forjar la identidad de nuestra nación.
Sin otro particular, expresando mi compromiso con la tarea educativa, la formación de valores cívicos y sujeción conforme a derecho a las autoridades, saludo con todo respeto (Ricardo Alejandro Ermili – Director de la Escuela N°4-130).

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