¡ESTA PROHIBIDO BAÑARSE EN CANALES, LAGOS Y RIOS!, PERO…

Todavía está fresco el recuerdo del joven Rodrigo Osorio, ahogado en Valle Grande en febrero del año pasado, mientras se bañaba en el sector de las playas de arena, junto a compañeros de la iglesia a la que asistía.
Como Rodrigo, son al menos una decena los sanrafaelinos y turistas que dejan la vida en nuestros cauces de agua cada temporada estival.
Ayer le tocó a Nicolás Torres, un chico de apenas 18 años jugador en la quinta división del club Rincón del Atuel, cuando quiso cruzar de un lado al otro el Lago Chico junto a un amigo. Este llegó a la orilla, pero Nicolás terminó por hundirse, quizás por cansancio o producto de un calambre.

PROHIBIDO BAÑARSE
Son miles las personas que durante el verano se bañan en canales, ríos, arroyos y espejos de agua naturales y artificiales de nuestro departamento, aún sabiendo que está terminantemente prohibido hacerlo.

Pese a la prohibición, la gente nada igual
Pese a la prohibición, la gente nada igual

También es lógico que en muchos casos la policía no intervenga en dichas voluntades, pues se entiende que es una cuestión cultural llegar a esos sitios y darse un chapuzón.
El problema es que, muchas veces, se hace con total displicencia.
El primer error es meterse al lago o río sin chaleco salvavidas; el segundo es intentar hacer «proezas» como cruzar a nado el dique, o tirarse al agua desde un peñasco.
Los bañistas mayormente desconocen la profundidad del cauce, y si abajo hay elementos cortantes o rocas que puedan determinar golpes u otro tipo de lesiones.
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Además, una cosa es refrescarse en la orilla de un curso de agua o dique, y otra cosa distinta es meterse al medio del mismo.

Pese a las campañas, nadie hace caso a las advertencias
Pese a las campañas, nadie hace caso a las advertencias

¿QUE DICE LA NUEVA LEY?
En mayo de 2015, la legislatura dio sanción definitiva a la ley 8.784, en la que establece que se incluya en el Código de Faltas, Ley N°3365, en el Título VI «Faltas Contra la Seguridad Pública» el artículo 84 bis “Uso indebido de cauces de agua”, a partir del cual se establece que sea sancionado con trabajos comunitarios el que utilice para bañarse los canales de riego, represas, diques derivadores, tomas y cualquier obra hidráulica de la Provincia; el que arroje sobre los cauces tacos, maderas, piedras o cualquier otro elemento que obstaculice el normal escurrimiento de las aguas por la red de riego de la Provincia, y el que deteriore por cualquier tipo de actividad los cauces, las obras de toma, los taludes de los canales, las compuertas o cualquier obra hidráulica de conducción del agua.

LOS REYUNOS Y EL NIHUIL SON LA EXCEPCION
La excepción solo se aplica, a través de una resolución gubernamental, para lugares específicos y sañalizados de los diques El Nihuil, Los Reyunos y el Carrizal. En todas las demás obras hidraúlicas o represas está terminantemente prohibido meterse al agua. Sin embargo, para mitigar el calor o pasar un rato divertido, la gente lo hace. En la mayoría de los casos sin consecuencia para su salud, pero en otros con resultados trágicos.
Teniendo en cuenta que difícil será impedir a sanrafaelinos y turistas no meterse al agua, haya prestadores turísticos que se dediquen exclusivamente al alquiler de chalecos salvavidas o gomones en la zona de diques y ríos.
Seguramente en 10, 20 y 50 años seguiremos escribiendo en nuestras crónicas policiales sobre ahogados en Valle Grande, El Nihuil, El Atuel y El Diamante, como así también en sus canales derivadores.

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