Fallo judicial en Mendoza prohíbe que, de ahora en más, se realicen actos católicos en las escuelas públicas

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El recurso de amparo que presentara meses atrás la filial San Rafael de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, recogió sus frutos hoy, pues en un fallo de primera instancia la Justicia determinó la inconstitucionalidad de la conmemoración del Día del Patrón Santiago y la Virgen del Carmen de Cuyo en las escuelas públicas.

De esta manera deberán desaparecer del calendario de la Dirección General de Escuelas los homenajes a santos, vírgenes y otros entes de culto.

La sentencia también establece que no pueden tampoco impartirse clases alusivas, ni realizar carteleras, entrevistas, proyección de videos, actividades diversas en las que participen alumnos, docentes y miembros de la comunidad o personalidades relevantes del medio con relación a estas festividades religiosas.

EL FALLO COMPLETO
I. Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.) filial San Rafael en contra de la D.G.E. y en consecuencia declarar la inconstitucionalidad de la Resolución N° 2616, con fecha 12 de diciembre de 2.012, por intermedio de la cual se fijó el cronograma de actividades para el ciclo lectivo 2.013 para todo el sistema educativo provincial, en cuanto dispone que se deben conmemorar el 25 de Julio el Día de Patrón Santiago y el día 8 de septiembre el día de la Virgen del Carmen de Cuyo con participación de toda la comunidad educativa y en consecuencia ordenar a la demandada que de manera inmediata tome todas las medidas necesarias para que en las escuelas de gestión pública bajo su potestad no se conmemore este año el Día de la Virgen del Carmen de Cuyo, no pudiendo impartirse clases alusivas, ni realizar carteleras, entrevistas, proyección de videos, actividades diversas en las que participen alumnos, docentes y miembros de la comunidad o personalidades relevantes del medio.

II- Imponer las costas a la parte demandada que resultó vencida.

III- Regular los honorarios correspondientes al Doctor CARLOS D. LOMBARDI, por la actividad profesional desarrollada en autos, en la suma de Pesos CINCO MIL más I.V.A, si acredita su condición de responsable inscripto ante la A.F.I.P.

IV- Omitir regular los honorarios correspondientes a los profesionales que representaron y/o patrocinaron a la demandada y a Fiscalía de Estado de conformidad a lo normado por la ley 5.394. NOTIFIQUESE- REGISTRESE. Fdo: Dra. María Eugenia Ibaceta – Juez. Tribunal: Juzgado Civil 24 Receptor: Alfredo Daniel Luquez

 

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