Familias ensambladas: Proponen que OSEP permita la incorporación de los hijos de la pareja conviviente

Jorge Tanús, diputado provincial del FPV, presentó un proyecto de ley para la modificación del Decreto Ley 4373/63 incorporando como modalidad de ingreso a la Obra Social de los Empleados Públicos de Mendoza, el caso de los hijos de la pareja conviviente sin vínculo matrimonial del afiliado.
“Las nuevas estructuras familiares deben ser adecuadamente reguladas por la normativa legal con el objeto de evitar situaciones de irritante desigualdad. Este es el caso de las uniones convivenciales en las que bajo un mismo techo conviven hijos que tienen cobertura de salud con otros que no la tienen”, sostiene Tanús.
El legislador justicialista puntualizó que “hoy la realidad presiona y exige cambios en la normativa provincial con el objeto de acompañar la referida evolución. De esta forma se evita que existan en una misma unión convivencial distintos estándares de cobertura de salud para los hijos según cuál sea la obra social de sus respectivos padres, o el caso más irritante en términos morales, que se da cuando conviven bajo el mismo techo conviven hijos con obra social con otros que no la tienen. Nada más desintegrador del vínculo que una desigualdad en la cobertura de salud”.
Osep
El código Civil y Comercial puesto en vigencia a partir del 1 de agosto de 2.015, ha regulado estas nuevas estructuras familiares a través de modificaciones como por ejemplo las uniones convivenciales. En este marco de acuerdos de convivencia entran ineludiblemente las cuestiones vinculadas a la cobertura de salud de los integrantes del hogar.
La norma propuesta establece algunos requisitos que hacen a la necesidad de mantener la razonabilidad y equilibrio del sistema de cobertura estatal. En primer lugar que exista una “unión convivencial” en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, con el objeto de garantizar una cierta estabilidad en la relación y así evitar el ingreso indiscriminado e incontrolable de beneficiarios producto de uniones efímeras o armadas con el único fin de obtener una cobertura estatal.
Además, que el hijo incluido no posea otra obra social, atendiendo a la diferencia sustancial que existe entre un servicio de salud privado basado en la entidad del aporte y el sistema de la OSEP que es esencialmente solidario.

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