Fundamentos de la sentencia en el caso Fortunato: «El dolo no se presume, hay que probarlo»

Esta noche, el Tribunal que impuso a Julieta Silva la pena de 3 años y 9 meses de prisión por el homicidio de Genaro Fortunato, dio a conocer los argumentos de su fallo, en un total de 64 páginas.


Respecto a la acusación fiscal y de la parte querellante, los jueces María Eugenia Laigle, Rodolfo Javier Luque y Julio César Bittar explicaron que descartaron su teoría de homicidio simple, pues «no advertimos de la prueba incorporada el conocimiento requerido para considerar la presencia de una conducta dolosa por parte de la imputada», señalaron, al tiempo que argumentaron que «el dolo no se presume, sino que hay que probarlo».
Para más detalle, los letrados explicaron que solicitaron la prueba que Silva sabía que Fortunato estaba tirado en el asfalto, y que con ese conocimiento lo atropelló para causarle un daño o su muerte.


¿QUÉ PASÓ ESA NOCHE?
El Tribunal da por probado que la pareja tuvo una discusión durante el tiempo en que salieron de Mona hasta llegar al auto, lo que motivó que Julieta debiera irse sola, pues Genaro quería volver al local para pelear con uno de los hermanos Maure, pero que ello no es causal de querer cometer una acción homicida.
También quedó probado para los jueces, pese a la declaración de Martín Maure que minimizó el hecho, que Genaro lo insultó dentro del boliche, y que amigos de ambos tuvieron que intervenir para que no se fueran «a las manos».
Importante fue para los magistrados que Silva nunca se contradijo en sus declaraciones, tanto en el juicio como en la etapa de instrucción, y que el fiscal no pudo probar que Julieta tenía ira contra Genero por otra cuestión, como por ejemplo haberse enterado del embarazo de Agustina Quiroga (ex del occiso), pues ella misma negó haberle enviado un mensaje a la imputada, por lo tanto se descarta el estado de emoción violenta para cometer un hecho criminal doloso.
En los argumentos, el Tribunal también invoca la declaración del ex marido de Silva, Pablo Tabanera, quien si bien no se expresó de la mejor manera hacia ella, afirmó que no es una persona violenta.
Se hizo mención también a los whatsapp que la pareja intercambió el día anterior al accidente, y que no hubo ningún tipo de pelea, sólo palabras de cariño mutuo.

Básicamente lo que pasó minutos antes del siniestro vial es que al arribar la pareja al lugar en que se encontraba el rodado, primero se subió Genaro del lado del conductor, puso las llaves y le dijo a Julieta: «Esperame que me voy a bajar», dirigiéndose nuevamente hacia el bar, y que como Julieta estaba cansada de la situación (en relación a que Genaro se volvía para pelear con Martín Maure) «se quería ir», por lo cual se pasa al asiento del conductor, haciendo el auto marcha atrás. Cuando acomodó el auto hacia calle Las Vírgenes, Genaro apareció por el lado de la ventanilla, golpeando la misma con sus manos, pero como la joven estaba harta de la actitud pendenciera de su novio, decidió marcharse, a pasar que cuando puso el auto en marcha Genaro le golpeó la ventanilla y la siguió unos cinco metros, para luego hacerse para atrás.
No es atribuible a la imputada la caída de Genaro, quien perdió el equilibrio por propia responsabilidad, debido a su alto grado de intoxicación alcohólica (1,8 g/a/s).
El Tribunal explica que hubo una serie de factores que impidieron a Julieta Silva ver a su novio tirado en la carpeta asfáltica: Primeramente menciona que la vista de la conductora estaba puesta hacia el sector sureste, donde presuntamente estaría caminando Genaro, es decir en la vereda donde se ubica el estacionamiento de Mona, por lo que le quitó la mirada a la calle.
También aduce el grado de alcohol en sangre que le disminuyó la visión, y los anteojos recetados que no llevaba puestos.
En cuanto al contexto, el fallo explica que al momento del siniestro llovía, había neblina, los vidrios era polarizados y, para peor, estaban empañados. Además, quedó probado que donde yacía el cuerpo de Genero la luminosidad era escasa, y que la ropa oscura que vestía ayudó a mimetizarse en el asfalto.
El propio personal de Criminalistica declaró que se les hizo difícil trabajar en el lugar debido a la poca visibilidad.
Sobre el argumento del fiscal que Julieta tenía una buena vista porque jugaba al hockey, los jueces entienden que se hizo una valoración exagerada de esa información, pues Silva practicaba ese deporte hacía tres años, de manera no profesional, sólo recreativa, y que lo hacía en un equipo local de bajo rendimiento.
Los magistrados creen en la palabra de Julieta cuando dice que hizo 150 metros y volvió porque se dio cuenta que llevaba la mochila de Genaro, donde entre otras cosas llevaba su celular y las llaves de su casa. Ese hecho quedó acreditado pues se encontró dicha mochila en el auto.



HOMICIDIO CULPOSO
Descartándose el dolo (intencionalidad) en el hecho, el Tribunal entiende que se trató de un homicidio culposo (sin intención); no obstante Silva tiene importante responsabilidad en el mismo, pues manejaba alcoholizada (el cálculo indica aproximadamente 1 gramo de alcohol en sangre al momento del siniestro), sin sus anteojos recetados y distraída en mirar hacia el costado sureste.


Surge de las pruebas que Julieta conducía entre los 27,5 a 30 kmts/h, y que arrastró el cuerpo de la víctima 3 metros, para comenzar con el frenado tras la advertencia del trapito.
En definitiva, el Tribunal encontró culpable a Julieta Silva de «homicidio culposo» agravado por la conducción negligente y antirreglamentaria, que prevé una pena de entre dos y cinco años y medio de prisión, conforme a lo que establece el artículo 84 de la Ley 27347, e inhabilitación para conducir por 5 a 10 años, precisando la condena en 3 años y 9 meses de prisión efectiva (a cumplir de manera domiciliaria), y de 8 años de impedimento para manejar vehículos automotores



 

 


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