Con el fin que los funcionarios políticos de la Municipalidad transparenten los bienes que poseen, y con los que se irán tras dejar la función pública, es que la concejal Gisela Caballero presentó un proyecto de ordenanza que reglamenta la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de todos los funcionarios políticos dependientes de la comuna.
Si bien la Ley Nacional Nº 25.188 determina los deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, se hace necesaria una ordenanza para que se permita la aplicación de la misma en jurisdicción del Municipio de San Rafael.
Si bien los concejales no tienen acceso a la «chequera» o contrataciones onerosas, de igual manera que el intendente y sus funcionarios políticos deberán completar la planilla.
ORDENANZA
Artículo 1º: Establécese por la presente Ordenanza el régimen de presentación de declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios del Departamento Ejecutivo, Concejales miembros del Honorable Concejo Deliberante y funcionarios de este cuerpo legislativo.
Artículo 2º: Se encuentran obligados a presentar la declaración jurada patrimonial integral los siguientes funcionarios públicos y representantes:
a) Intendente Municipal.
b) Concejales.
c) Secretarios del Departamento Ejecutivo.
d) Contador General.
e) Tesorero y Subtesorero.
f) Directores del Departamento Ejecutivo.
g) Delegados distritales.
h) Responsables de la División Compras, Suministros y Licitaciones.
i) Secretario Legislativo del Honorable Concejo Deliberante.
j) Todos los funcionarios que revistan el cargo de jefes de departamento con categoría H o I.
Artículo 3º: Las personas referidas en el artículo 2º deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral, de acuerdo a lo regulado en la presente ordenanza, dentro de los 30 días desde la asunción de sus cargos. Asimismo, deberán actualizar anualmente, la información contenida en esa declaración jurada y presentar una última declaración jurada dentro de los 30 días hábiles desde la fecha de cesación del cargo.
QUE SE DECLARA
La declaración jurada anual contendrá la información sobre los bienes y deudas existentes al 31 de diciembre del año anterior y al 31 de diciembre del año al que corresponde la misma, como así también los ingresos y egresos habidos durante el año calendario respectivo:
Concretamente, el intendente, los concejales y los funcionarios políticos y/o fuera de nivel deberá completar una planilla donde precisen:
a) Bienes inmuebles y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles;
b) Bienes muebles registrables;
c) Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto;
d) Capital invertido en títulos, acciones y demás títulos valores cotizables o no en bolsa;
e) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras;
f) Cuentas por cobrar u otros derechos;
g) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;
h) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales;
i) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales.
INCLUMPLIMIENTO
Las personas que incumplieren su obligación de presentar la declaración jurada patrimonial integral en debido tiempo y forma serán sancionadas con distintos descuentos de sus haberes, los que también están tipificados en el proyecto
En tanto, la autoridad de aplicación y control de la presente Ordenanza será una comisión permanente de seguimiento de las declaraciones juradas, que funcionará bajo la jurisdicción del HCD, que se constituirá por tres 3 ediles, dos de la oposición y uno del oficialismo.