Media sanción a Ley Provincial de protección a mujeres que pierden a su hijo antes o durante el parto

Este martes, el Senado de Mendoza dio media sanción al Proyecto de Ley mediante el cual se crea un Protocolo y se corrigen Prácticas Hospitalarias, tanto en efectores públicos como privados, hacia mujeres que pierden el embarazo de su hijo/a, ya sea previo al parto o a posterior en la maternidad del hospital.

A partir de un trabajo en conjunto con la Agrupación “Rugido de Esperanza” a lo largo de más de un año, el legislador sanrafaelino presentó esta ley que hace a Mendoza pionera en el país en legislar en este sentido.

“Hay un vacío normativo que a su vez, deriva en una práctica médica que no es la adecuada para la difícil circunstancia en que las progenitoras se encuentran en ese momento, y es deber del Estado, el que esas mujeres se sientan protegidas y contenidas frente al dolor de perder un hijo. Hoy por ejemplo, las mujeres que padecen esta dramática situación, terminan en la misma sala donde otras mujeres disfrutan de la felicidad con su bebé, con el impacto psíquico y emocional que eso conlleva”, explicó Sat.

Estas circunstancias, configuran violencia de género y violencia institucional sobre las progenitoras; sumado al hecho de que en la actualidad, los hospitales no contemplan tampoco habitaciones adecuadas para proteger a la mujer de este traumático evento.

“Creemos necesario que se mejoren estas prácticas en maternidad, porque no solo estaremos efectivizando derechos, sino también atenuando el impacto en muchas familias a las que lamentablemente les toca pasar por esta instancia”, remarcó.

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La Ley, aprobada por unanimidad por la Cámara Alta, garantiza a la mujer a ser tratada con respeto, de modo individual y personalizado, con garantía a la intimidad durante todo el proceso asistencial, teniendo en consideración sus pautas culturales.

LA LEY
Artículo 1º.- La presente ley será aplicada en los hospitales e instituciones de salud públicas y privadas, a toda mujer que:
a.- Hubiese sufrido la interrupción y finalización prematura del embarazo.
b.- Hubiese fallecido su hijo en la maternidad encontrándose la misma internada.
c.- Se encontrare en cualquier otra situación similar a las ut supra descriptas, que por su gravedad o implicancias fuere necesario otorgarle el tratamiento regulado por la presente ley.

Art. 2.– Toda mujer, que se encuentre dentro de las situaciones descriptas en el artículo precedente, tiene los siguientes derechos:
a.- A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
b.- A ser tratada con respeto, de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.

Art. 3º.– Las instituciones públicas y privadas deberán adecuar las habitaciones necesarias en las maternidades, conforme a la demanda habitual de cada institución, las que como mínimo deberán tener dos habitaciones condicionadas para la atención individual de las mujeres que se encontrare en este tipo de situación.

Art. 4º.– Dicha habitación deberá ser insonorizada y adecuada a las especiales características de las progenitoras.

Art. 5.- Las instituciones sujetas a la presente ley deberán contar con un grupo de apoyo terapéutico dedicado exclusivamente para la atención de las progenitoras.

Art. 6.- Los derechos de las progenitoras deberán ser informado por escrito.

Art. 7º.- En la habitación condicionada especialmente conforme a lo dispuesto por el Art. 3º, deberá instalarse cartelería que indique los derechos establecidos por la presente ley.

Art. 8º.- Facúltese al Poder Ejecutivo a ejecutar las autorizaciones presupuestarias necesarias para la implementación de esta ley.

ART.9°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los 30 días de su publicación.


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