Media sanción al proyecto que prohíbe fumar mientras se maneja

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Un paso adelante se colocó Mendoza en cuanto a la regulación de uno de los peores e insalubres hábitos: el fumar.
La Cámara de Diputados dio media sanción, con 25 votos a favor y 18 negativos, al proyecto de ley de Aldo Vinci (PD), por el cual se incorpora como inciso W del artículo 57, Capítulo VI de la Ley 6082, el siguiente texto: Está prohibido en la vía pública: “Fumar a los conductores de vehículos de propiedad privada que se encuentren en circulación, transporten o no a otros ocupantes y en vehículos propiedad del Estado Provincial, entes descentralizados y autárquicos, empresas de propiedad o con participación estatal en cualquier grado y los de propiedad particular afectados al servicio del Estado Provincial”.
El legislador destacó en su iniciativa, entre otros fundamentos, que “según estudios mundiales (Organización Mundial de la Salud 2012.) el humo del cigarrillo en el interior de los coches (vehículos) está relacionado con los casos de bronquitis crónica en niños.
En Argentina fue sancionada el 2 de junio de 2011 una Ley Nacional Antitabaco. (nombre popular). El nombre correcto es «Regulación de la publicidad, producción y consumo de los productos elaborados con tabaco». Se trata de la Ley Nº 26.687, promulgada el 13 de junio de 2011.
Cabe recordar también que Cámara, en el mes de mayo de 2003, Argentina suscribió en Ginebra el Convenio Marco para el control del tabaco con el principal argumento de proteger la salud publica, bajo el reconocimiento por parte de los Estados miembros de la Organización Mundial de Salud.
En la Argentina fallecen al año aproximadamente unas 40.000 personas por causas vinculadas con el tabaco y otras tantas por intoxicación producida por el consumo de marihuana en forma de cigarrillos, principalmente afecciones cancerigenas y respiratorias; siendo Argentina el tercer mayor consumidor de tabaco de América Latina y el Caribe, es dable destacar que 6.000 (10%) de esas personas que fallecen año tras año, son fumadores pasivos. Los más perjudicados son los niños, por afecciones respiratorias relacionadas a entornos fumadores del infante, tanto del humo del tabaco como el de la marihuana o “cáñamo” (picadura de la hoja de Cannabis sativa)
En 2007 se estableció el Programa Nacional de Control de Tabaco, prohibiéndose el consumo y/ó venta a menores de edad.
Vinci recordó también que la ley provincial 7790 “prohíbe fumar en todos los espacios cerrados con acceso público, tanto en el ámbito público o privado de la provincia, a excepción de patios, terrazas, balcones, espacios al aire libre, centros de salud mental y de detención de naturaleza penal o contravencional, salas de fiestas cuando sean utilizadas para eventos de carácter privado, o salas de juegos. Para el titular o responsable de un establecimiento que venda cigarrillos a personas menores de 18 años, las multas irán desde los 100 a los 1.000 pesos, y en caso de reincidencia, se prevé la clausura total del local.
Para las personas que fumen en lugares prohibidos, la ley dispone multas de 25 a 100 pesos, mientras para el propietario o director general del establecimiento donde no se haga cumplir la normativa, éstas van desde los 500 a los 2.000 pesos, y clausura total en caso de reincidencia.
Mencionó luego otros antecedentes legislativos similares, como es el caso de Córdoba, e internacionales como Irlanda y los Países Bajos. Además, según un estudio publicado el día 15 de octubre de 2012 por la Organización Mundial de la Salud: fumar en el auto crea una tasa de polución de partículas finas tres veces superior a la máquina permitida por la OMS y perjudica la salud. El tabaquismo pasivo es causal de serios problemas tanto en adultos como en niños, pero los adultos tienen el criterio y la libertad de solicitar al fumador apagar el cigarrillo (apelando a la ley si está prohibido en ese lugar) o salir de la zona de inhalación. Los niños en cambio, no tienen conciencia del daño que le puede causar la inhalación de humo de tabaco o marihuana y son entonces: intoxicados Cautivos Pasivos delante del fumador perjudicante. Los niños no pueden alejarse de la zona de intoxicación por más que lo deseen o moleste el humo que en esos momentos se está produciendo por parte de un fumador activo. Además de las lesiones respiratorias que pudiera causar al menor el humo que se exhala dentro de un vehículo, se está produciendo un acostumbramiento y/o adicción al tabaco o marihuana que está inhalando, siendo que la Organización Mundial de la Salud está bregando desde hace años por erradicar el tabaquismo por ser causal probado de muertes en el mundo y desde hace algunos años luchando por bajar o terminar con el consumo de la marihuana en forma de cigarrillos.
Consideró el diputado Vinci que “debe tenerse particularmente en cuenta que, más allá del perjuicio a la salud que implica el humo de cualquier tipo de cigarrillo, a personas de cualquier edad, en un ambiente extremadamente cerrado como es el caso del interior de un automóvil, el solo hecho de sostener un cigarrillo encendido entre los dedos de la mano de quien conduce un automóvil, implica un peligro inminente de accidente. Una braza que se cae entre las ropas, un cigarrillo que se rompe y cae al asiento o piso del automóvil, o una quemadura por distracción, produce una brusca maniobra del conductor para tratar de solucionar el problema de inmediato”.

EN SAN RAFAEL
Vale decir que en nuestro departamento rige y se cumple, prácticamente en todos lados, la ley antitabaco. Es más, la ordenanza que adhiere a la ley provincial tiene el agregado que no puede fumarse en casinos y salones de fiestas.

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