Modifican la ordenanza de funcionamiento e instalación de playas de estacionamiento

Playa
El concejal Raúl Monardi (PJ) presentó un proyecto de ordenanza a fin de modificar la reglamentación en vigencia sobre el funcionamiento e instalación de las playas de estacionamiento, que se hacen necesarias debido al importante incremento del parque automotor de nuestra Ciudad.
Dicho proyecto fue tratado y aprobado el lunes por sus pares, por lo cual en días más aparecerá en el Boletín Oficial municipal.
Concretamente, la flamante ordenanza número 11532 establece:
– MODIFICAR el Capítulo VII de las Prescripciones al Uso, punto 5.2, del Código de Edificación, Ordenanza Nº 7.205, relativo a Playas de Estacionamiento, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“VII.5.2 – PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO:
Desígnase, a los fines de la presente reglamentación, como PLAYA DE ESTACIONAMIENTO, los espacios, terrenos baldíos o libres, con construcciones parciales o totales existentes, que se destinan para estacionar vehículos como explotación comercial, de uso gratuito, de servicio complementario de otro uso principal que requiere o no, estacionamiento.
Se podrán instalar playas de estacionamiento en predios donde ya existan otros usos, siempre que los mismos no impliquen la prestación de servicios a los automotores que se estacionen.
En las playas de estacionamiento queda prohibida la realización de operaciones de carga, descarga y reparto, la guarda o depósito permanente de automotores y el estacionamiento de vehículos por períodos superiores a las 24 horas. Cuando se habilite una playa de estacionamiento, existiendo otra actividad en el predio, se deberá concretar la independencia entre ambas.
El proyecto, para obtener la habilitación municipal, deberá tener la aprobación de:
1. Dirección de Ordenamiento Territorial.
2. Dirección de Obras Privadas.
3. Dirección de Inspección General.
4. Dirección de Asuntos legales.
Los propietarios de playas de estacionamiento que cumplan con la totalidad de los requisitos de las distintas áreas técnicas, recibirán el certificado de habilitación municipal.
Los que cumplan parcialmente, podrán solicitar un certificado provisorio/precario, siempre y cuando las áreas técnicas lo autoricen.

VII.5.2.1 – MURO DE CIERRE
El cerramiento de las playas de estacionamiento, hacia la vía pública, podrá desarrollarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
a) Murete de cierre:
Su construcción será de espesor y materiales reglamentarios y su altura fija de 1,00m., se ubicará en correspondencia con la línea de cierre que determina el Municipio para el sector, (línea municipal).
El murete deberá ser tratado en forma tal que presente sus caras con terminación similar a la que se exige a las fachadas, debiendo pintarse con bandas oblicuas alternadas de colores negro y amarillo, de 0,30m. de espesor.
b) Reja de cierre:
Podrá colocarse reja artística en correspondencia con la línea de edificación, dicha reja tendrá una altura máxima de 2,40m.
Como protección de los cerramientos, deberá ejecutarse el cordón de protección. Cuando se instalen portones, los mismos no podrán sobresalir de la línea de edificación, siendo el desarrollo del giro de la batiente, o su desplazamiento realizado íntegramente en el interior del predio. Dichos portones deberán ser realizados íntegramente con rejas y/o materiales y sistemas que permitan la vista del interior del estacionamiento y aseguren una buena terminación del frente.

VII.5.2.2 – MUROS DIVISORIOS
Los muros divisorios o los muros perimetrales existentes de la playa de estacionamiento, deberán presentar superficies lisas, sin oquedades ni salientes en toda su extensión y altura. Deberán estar pintados al agua hasta una altura mínima de 2,00 m., pudiéndoseles dar otro tipo de terminación superior al indicado.
En los tramos del perímetro de la parcela en que no existan muros divisorios, deberán construirse o completarse con muros reglamentarios de 2,20m. a 2,40m. de altura, y con la terminación propia de los paramentos de fachada.
En todos los casos, los colores que se utilicen, no deberán producir deslumbramientos o encandilamientos.

VII.5.2.3 – SOLADOS.
Deberán estar pavimentados en las zonas de ingreso y/o egreso de vehículos hasta una distancia de 5,00m., hacia el interior del predio, medido a partir de la línea municipal, debiendo estar el resto con granza consolidada como mínimo.
Deberán estar provistos de desagües pluviales reglamentarios y canaleta cubierta con reja en correspondencia con la línea de edificación y en coincidencia con los accesos vehiculares.

VII.5.2.4 – CASILLA DE CONTROL Y BAÑO
Toda playa de estacionamiento deberá contar con un local para resguardo del personal de control, cuidado de la misma y para atención del público.
También deberá contar con un sanitario destinado a los clientes y al personal de la playa, el mismo deberá contar con las medidas edilicias y de infraestructura a fin de que pueda ser utilizado por personas con capacidades diferentes.
La construcción de la casilla y del baño se realizará en mampostería de ladrillos o adobones reglamentarios, el techo deberá reunir las condiciones reglamentarias indicadas en el presente Código.
Las dimensiones interiores de la casilla no podrán ser inferiores a 1,50m. x 2,00m., y su altura no inferior a 2,20m. libres.
Contará con contrapisos alisados como mínimo y sus paredes interiores estarán revocadas en grueso y fino y pintadas, las paredes exteriores recibirán igual tratamiento que la fachada. La ventilación del local será la establecida para locales de uso permanente.
El local del baño podrá estar anexado a la casilla o bien realizado en otra ubicación dentro del predio destinado a la playa. El mismo deberá cumplir con las medidas establecidas para ser utilizado por las personas con capacidades diferentes, contará con un inodoro y un lavabo adaptados a tal fin, además de incluir servicio de agua fría y conexión a red cloacal domiciliaria.
Las paredes interiores del baño contarán con revestimientos impermeables de piso y en pared hasta el techo.
Se deberá colocar una rejilla para el escurrimiento del agua del lavabo del local y un surtidor de agua a 30 cm del piso, con pico para manguera.
Los muros exteriores deberán recibir similar tratamiento que los de la casilla.

VII.5.2.5 – ESTACIONAMIENTO DE MOTOS
Toda playa de estacionamiento, (exceptuando las privadas) deberá contar con espacio para el estacionamiento de motos, motonetas o motocargas, con una capacidad mínima equivalente al 20 % de la capacidad de los vehículos automotores.
El espacio para cada unidad deberá ser de 1,50m. x 1,00m.

VII.5.2.6 – PREVENCIONES CONTRA INCENDIOS
Dadas las características de las playas de estacionamiento, se deberá instalar un extintor del tipo 2A y otro del tipo 6B, de 10Kg. cada uno de ellos, cada 280m2 de superficie de estacionamiento o fracción.
Los extintores deberán ubicarse de forma tal que ningún punto de la playa diste más de 25,00m de los mismos.
Se podrá proponer prevenciones equivalentes, debiendo ser aprobadas por la División de Bomberos de la Provincia.
Todas las playas de más de 150 mts cuadrados deberán contar con un plan contra incendios debidamente certificado por bomberos, el cual deberá estar ubicado en un lugar que sea visible.

VII.5.2.7 – HORARIO DE ESTACIONAMIENTO
Fíjase un mínimo de 12 horas diarias para el funcionamiento de las playas de estacionamiento durante los días hábiles, facultándose a la Dirección de Obras Privadas a establecer condiciones particulares en el horario de funcionamiento de alguna playa, cuando circunstancias especiales lo justifiquen.

VII.5.2.8 – REQUISITOS COMPLEMENTARIOS
En lugar bien visible deberá exhibirse la tarifa, el horario y el plano de la distribución de los estacionamientos y circulaciones internas, aprobados.
También deberán contar con:
A) Dispositivos luminosos y sonoros automatizados a la entrada y salida, que pongan de manifiesto el egreso de vehículos hacia la vía pública.
B) Extintores de incendios, según prescripción VII.5.2.6.
C) Baldes de arena de 10 litros cada uno, uno por cada 5 vehículos de capacidad.
D) Portón en la entrada y salida. Los ingresos de las playas deberán contar con barreras pintadas de amarillo y negro. Teniendo las mismas la posibilidad de incorporar el cartel de “NO HAY LUGAR”, a fin de que el mismo pueda ser visualizado por los automovilistas en caso de que la capacidad de la playa se encuentre cubierta
E) Muro de cierre al frente hasta una altura de 2,20m., con características de fachada.
F) Muros de cierre laterales, según prescripciones anteriores.
G) Letrero al frente con la leyenda “PLAYA DE ESTACIONAMIENTO”.
H) Piso enripiado o cubierto por una carpeta asfáltica u hormigón.
I) Espacio suficiente para el estacionamiento y maniobra de los vehículos, considerándose como superficie útil el espacio de 2,40m.x 5,00m.
J) Defensas empotradas en el piso y emplazadas de tal forma que eviten el choque contra los muros divisorios o separativos con las propiedades vecinas.
K) Casilla de control.
L) Sanitarios reglamentarios, adaptado para el uso de personas con capacidades diferentes.
M) Seguro de responsabilidad civil. La póliza, junto con el nombre de la compañía aseguradora, deberá estar ubicada en un lugar que sea visible.
N) Cartel de iluminación tipo LED con la letra “E” en color azul y blanco a fin de informar a los peatones que hay una playa de estacionamiento en ese lugar, de acuerdo a la reglamentación vigente.
O) Establécese con carácter de obligatorio y permanente, la reserva de espacios para vehículos que acrediten a través del distintivo de identificación correspondiente, que transporten personas con distinto grado de incapacidad, que se encuentre más próxima a la rampa de egreso o de la vereda. Dichos espacios deberán ser debidamente señalizados, continuos y se destinará una plaza para discapacitados por cada 20 (veinte) vehículos de capacidad que tenga la playa, no pudiendo ser inferior a 2 (dos).
P) Botiquín de primeros auxilios totalmente equipado.
Q) Todo el terreno que ocupe la playa de estacionamiento deberá contar con luces de emergencia, a fin de que el mismo sea transitable por las personas en caso de cortes de luz. Deberán estar igualmente marcadas las entradas y salidas al predio con luces de emergencia.

VII.5.2.9 – PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO PRIVADAS
Las playas de estacionamiento privadas y las anexas a hoteles, para la guarda de vehículos de pasajeros en ellos alojados exclusivamente, y sin cargo para los mismos, deberán cumplir con los requisitos para playas de estacionamiento, exceptuando los establecidos para los muros de cierre, casilla de control y baño, estacionamiento de motos y horarios de estacionamiento y permanencia de vehículos.
El muro de cierre frontal deberá ser ejecutado en ladrillo de espesor y altura establecido para cierre de terrenos baldíos, y su terminación será la que se establece para las fachadas.
El portón de ingreso será opaco y deberá contar con cierre mediante llave, a los efectos de no permitir la entrada de vehículos en forma indiscriminada.

VII.5.2.10 PRESENTACIÓN DE PLANOS
Previo al otorgamiento de habilitación de la playa de estacionamiento, se deberá presentar la documentación establecida para obra menor, acompañada por dos juegos de planos para visación, donde conste: medidas perimetrales de la totalidad del terreno, con indicación de los muros divisorios, material y su estado, construcciones existentes y uso, ubicación de los estacionamientos de los vehículos, indicación de circulaciones y maniobras, dimensiones de los ingresos, accesos y puentes sobre acequia con ubicación y dimensiones de la rejilla de limpieza, ubicación de la casilla y baño con especificaciones de materiales y dimensiones, ubicación de las señales, prevenciones contra incendio e iluminación, forestales en la vía pública.
El plano llevará carátula reglamentaria donde se indicará superficie del terreno y cantidad de automotores y motos, croquis de ubicación y datos del propietario y de la propiedad, siendo necesaria la presentación con intervención de un profesional. La escala a usar es la que resulte conveniente por las dimensiones del terreno y de acuerdo a lo que establece el presente Código en las escalas a utilizar en planos.-”
Artículo 2º.- A PARTIR de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los propietarios de las playas de estacionamiento existentes contarán con un plazo de 12 meses para adecuarse a la presente normativa.-
Artículo 3º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

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