Mondotte pide que se prohíba la entrega de bolsas no biodegradables en supermercados y comercios

Pese a que existe una ley provincial en vigencia (a la cual adhirió la municipalidad de San Rafael), y una ordenanza local, que prohíbe a los supermercados y comercios en general la entrega de bolsas de polietileno o similares que no son biodegradables, es frecuente para los clientes recibirlas.

Incluso, en muchos casos, los super las cobran a uno o dos pesos para engañar dicha reglamentación.

El resultado es que buena parte de esas bolsas terminan en el vertedero La Tombina, o dispersas en las acequias u otros lugares públicos, pues su no degradación las convierte en prácticamente indestructibles.

Es por ello que el concejal Francisco Mondotte (FCM), para darle un corte total a esta problemática, propuso –a través de un proyecto de ordenanza, que prohíba tanto la entrega gratuita como venta de bolsas de polietileno o materiales similares.

Francisco Mondotte

Primeramente deberán hacerlo los supermercados, y progresivamente los demás negocios. La excepción es para la expedición de aquellos productos que por su tipo de consistencia (como la carne) requieran ser embolsados.

Vale decir que esta reglamentación ya funciona hace muchos años en distintas ciudades del país con total éxito, y que generó en sus habitantes la costumbre de llevar bolsas de tela o plásticas para realizar sus compras, y también que los locales usen envoltorios biodegradables, como de papel madera.


EL PROYECTO DE ORDENANZA
ART. 1º) PROHÍBASE en todo el territorio del Departamento de San Rafael la entrega o puesta a disposición, a título oneroso o gratuito, de bolsas plásticas no biodegradables, tipo camiseta o riñón, en los hipermercados, supermercados y autoservicios de alimentos y bebidas, utilizables para el transporte de mercaderías.

ART. 2º) LA PROVISIÓN de envases alternativos a los prohibidos por el Artículo 1º), pasará a ser obligatoria a partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, según la siguiente categorización:

a) Supermercados, hipermercados y centros comerciales cuya superficie cubierta sea superior a los mil metros cuadrados: seis (6) meses.

b) Almacenes y despensas, quioscos de venta de golosinas y cigarrillos, y toda otra actividad no expresamente contemplada en el inciso precedente: doce (12) meses.

ART. 3°) La presente Ordenanza no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de material plástico convencional deban ser utilizadas para contener insumos húmedos elaborados o preelaborados y no resulte viable la utilización de un sustituto en términos compatibles con la minimización de impacto ambiental.

ART. 4º) Los comercios que venden bolsas de material no biodegradable tendrán un plazo de doce (12) meses para terminar con el stock de éstas. Vencido este plazo las bolsas comercializadas deberán cumplir con los criterios establecidos en la Norma IRAM 29.421 de “Calidad Ambiental para materiales y productos plásticos biodegradables y compostables.”

ART. 5º) Pasado los plazos establecidos en el Artículo 2º) las bolsas entregadas tendrán las características establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación de la presente Ordenanza. La identificación cromática de las mismas tendrá como objetivo su posterior utilización en el marco del Programa municipal de recolección diferenciada de residuos.

ART. 6º) El Departamento Ejecutivo Municipal desarrollará una amplia campaña de difusión que haga conocer los motivos y alcances de la presente norma, al igual que la distinción de uso entre las bolsas mencionadas en el Artículo 5º).

ART. 7º) El Departamento Ejecutivo Municipal, en el plazo establecido por el Artículo 3º), deberá arbitrar los medios necesarios para instrumentar desde la Dirección de Educación y Capacitación para el Trabajo, cursos de confección de bolsas tejidas para la distribución de ellas entre los vecinos, en campañas de concientización.

ART. 8º) IMPOSICIÓN DE MULTAS: Multa de pesos DOS MIL ($ 2.000,00) por entregar o poner a disposición, a título oneroso o gratuito, bolsas plásticas no biodegradables, tipo camiseta o riñón, en los términos establecidos en el artículo 1° de la presente Ordenanza y concluidos los plazos contemplados en el Artículo 2° de esta misma pieza legal.

REINCIDENCIA: Se considerará reincidencia la multa aplicada a la misma persona por las infracciones descriptas en la presente Ordenanza: a) Primera reincidencia, multa de pesos TRES MIL cuatrocientos ($ 3.400,00).- b) Segunda reincidencia, multa de pesos NUEVE MIL ($ 9.000) hasta pesos DOCE MIL ($ 12.000), las cuales se graduarán atendiendo a los intereses y riesgos para la salud, al medio ambiente, a la naturaleza de la infracción, a la intencionalidad y desprecio de las normas de convivencia humana.- c) Tercera reincidencia o subsiguientes duplicaran el valor de la última multa aplicada. – Teniendo en cuenta la voluntad de pago del contribuyente infractor se le realizara una quita del 35% en el monto de la multa, si la misma es abonada dentro de los 20 días corridos, siempre y cuando el infractor no sea reincidente, caso contrario deberá abonar el total de la multa aplicada. ART. 9°) Lo recaudado a través de las multas impuestas por incumplimiento de la presente Ordenanza, será destinado a la difusión de información por medios de comunicación masiva y redes sociales de los problemas ocasionados por la contaminación por el uso de materiales no biodegradables.





Comentarios

comentarios

Top