¡Ojo con las multas!: Está prohibido manejar con tacos, chancletas y ojotas

El Decreto Reglamentario 326 de la nueva ley de tránsito es claro: «se debe manejar con el calzado apropiado, cerrado o que, siendo abierto, sujete la parte anatómica dorsal, plantar y lateral, con suela antideslizante que permita la sujeción a la goma de recubrimiento de los pedales».

Por ende, esto excluye a los famosos tacos, sandalias, ojotas y chinelas, que no sujetan el talón.
La multa por esta infracción es de $1.200, que por pago voluntario se reduce a $720. 

Si bien no hay una orden por parte del ministerio para que la Vial salga hacer multas a quienes manejen con calzado inadecuado, queda a criterio de los policías que realizan los controles solicitarle o no que enseñen los pies.

El tema salió a la luz, luego que un conductor fuera multado días atrás en el Gran Mendoza, por conducir con ojotas.

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