Presentan proyecto para que la Municipalidad se abtenga de instalar imagenes o símbolos religiosos en espacios públicos

Ermita-Virgen-del-Valle
Actual e históricamente, la iglesia católica se vio beneficiada con el aporte del Estado Nacional, provincial y municipal, para su subsistencia y financiación.
Además de estar exenta de buena parte de impuestos y servicios públicos, goza de subsidios y está indicado en el presupuesto nacional que los sueldos a los obispos los pague el gobierno.
Pero no solo eso, los distintivos, símbolos e imágenes de la milenaria iglesia romana son auspiciadas en espacios públicos por los municipios, inclusive en nuestro departamento, lo que atenta contra la libertad religiosa de todos los habitantes del territorio argentino.
Es por esto que la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH). filial San Rafael, presentó ante el Concejo Deliberante local un proyecto de ordenanza en adhesión a la iniciativa de la Coalición Argentina por un Estado Laico (CAEL) “Campaña Nacional por Municipios Laicos Dra. Carmen Argibay”.
El proyecto tiene por objeto garantizar la igualdad y la libertad de conciencia en el Estado municipal, asegurando su neutralidad en materia religiosa, prohibiendo en todos los edificios públicos y cualquier otro espacio dependientes de la jurisdicción municipal la instalación o exhibición permanente de símbolos, referencias, imágenes o motivos religiosos y la utilización de cualquier denominación que haga alusión a preferencias religiosas de cualquier índole, en ocasión de realizarse actos de imposición de nombre a establecimientos educativos o sanitarios dependientes del Departamento Ejecutivo municipal.
Entre sólidos fundamentos de orden constitucional y de derecho internacional, se destaca el dictamen N° 448/2013 del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), en el que se establece que “la colocación de imágenes o símbolos religiosos en edificios públicos, pertenecientes a Organismos del Estado, además de innecesaria, constituye una conducta que se encuadra en los términos de la Ley N° 23.592 (…) como conducta discriminatoria”.
   Con esta presentación en la Municipalidad de San Rafael, a la fecha son 8 los municipios donde las organizaciones integrantes del Encuentro Laicista de Mendoza (ELM) han presentado proyectos similares.
De esta manera se pretende algo justo y de sencilla comprensión, incluso para los practicantes más fanáticos de un determinado culto, y es que las manifestaciones de tipo dogmáticas deben reservarse a la privacidad de la casa de cada uno, o al templo de su respectiva religión.

UNA LEY DE LA DICTADURA VIGENTE
   Inexplicablemente aún rigen en la Argentina varias leyes que llevan la firma del presidente de facto, Jorge Rafael Videla, y de su ex ministro de Economía, José Martínez de Hoz, que establecen sueldos, asignaciones mensuales, y jubilaciones a Arzobispos y Obispos del Culto Católico Apostólico Romano.
Por ejemplo, la ley 21.950, del 7 de marzo de 1979, en su artículo 1º dice: “Los Arzobispos y Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano gozarán de una asignación mensual equivalente al 80% de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos” (unos 40 mil pesos en 2014).
“Artículo 2º: Los Obispos Auxiliares de las jurisdicciones señaladas en el Artículo 1º y el Secretario General del Episcopado tendrán una asignación mensual equivalente al 70% de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos” (unos 35 mil pesos).
Otra ley, la 22430 (jubilación sin aportes con 5 años de servicio acumulativo con otras), establece: «Los sacerdotes seculares del culto católico, apostólico, romano, que tuvieran cumplida la edad de 65 años, o se hallaren incapacitados y que hubieran desempeñado su ministerio en el país por un lapso no inferior a 5 años, no amparados por un régimen oficial de previsión o de prestación no contributiva, tendrán derecho a una asignación mensual vitalicia equivalente al haber mínimo de jubilación del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia)».
Por último podemos mencionar otra normativa, generada por el gobierno militar, la Ley
 22950, firmada por el el general Bignone, donde se prevee becas estatales a seminaristas: «ARTÍCULO 1.- El Gobierno Nacional contribuirá a la formación del Clero Diocesano, para lo cual los Señores Obispos residenciales o quienes hagan canónicamente sus veces percibirán en concepto de sostenimiento mensual por cada alumno de nacionalidad argentina del Seminario Mayor perteneciente a la propia jurisdicción eclesiástica, el equivalente al monto que corresponda a la Categoría 10 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional».
   En definitiva, llama mucho la atención que un gobierno que haya combatido tanto las herencias dejadas por el último gobierno de facto, no hayan avanzado en la derogación de estas leyes, que denotan una total y completa discriminación para con las personas que no practican la religión católica.

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