¡APROBADO por la legislatura!: Habrá juicios por jurados en San Rafael

El Senado ratificó la propuesta del Ejecutivo, que tiene por objeto establecer el Juicio por Jurados Populares en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Nacional. Vale destacar que la iniciativa fue propuesta por la senadora nacional, Anabel Sagasti, y el gobernador Alfredo Cornejo la tomó, pero le hizo algunos cambios.

La norma fue aprobada por unanimidad por lo que fue enviada al Poder Ejecutivo para que sea promulgada.

Marcelo Rubio habló sobre la iniciativa que venía de Diputados, además hizo un repaso de iniciativas propuestas por el Ejecutivo. “Hoy nos toca tratar un tema que es uno de los más importantes para el Poder Judicial. Necesitábamos hoy plantear un acercamiento de la sociedad y de la ciudadanía a la Justicia. Nosotros vamos a debatir Juicios por Jurado en este recinto. Agradezco la colaboración de toda la gente que ha formado parte de esta propuesta”, remarcó el legislador.

JUICIOS POR JURADO
De esta manera se establece que los juicios por jurado se realicen sólo respecto de los delitos previstos en el artículo 80 del Código Penal* de la Nación,  y los que con ellos concurran según las reglas de los artículos 54 y 55 de ese Código, siempre que deban ser juzgados simultáneamente con aquellos. La competencia se determinará con la calificación de los hechos con los que se eleva la causa a juicio.

Imagen ilustrativa

De acuerdo al texto, “cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el Juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado, en audiencia pública,  con la intervención de todas las partes y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo en una circunscripción judicial de la Provincia distinta a la que ocurrió el hecho delictivo. La determinación de la nueva circunscripción se definirá por sorteo público realizado en la misma audiencia”.

MIEMBROS DEL JURADO
La función de jurado constituye una carga pública de los ciudadanos. Para ser miembro de un jurado popular se deberán cumplir como condiciones, ser argentino nativo o naturalizado con no menos de 5 años de ciudadanía, tener una residencia permanente no inferior a 4 años en el territorio provincial y de dos 2 años en el territorio de la jurisdicción del Tribunal Colegiado competente; tener entre 18 y 75 años de edad; comprender el idioma nacional,  saber leer y escribir, y contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.
En tanto, no podrán ser miembros del Jurado, el Gobernador, Vicegobernador y los Intendentes; los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, los funcionarios con rango equivalente o superior a Director de los Municipios o entes públicos autárquicos o descentralizados. El Fiscal de Estado, Asesor de Gobierno, Contador y Tesorero de la Provincia y otros funcionarios de igual rango; el presidente y los vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Tampoco los representantes de los órganos legislativos en el orden Nacional, Provincial o Municipal; los Magistrados,  funcionarios o empleados  del Poder Judicial Nacional o Provincial,  del  Ministerio Público Fiscal,  del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar y Procurador Penitenciario; los abogados, escribanos y procuradores en ejercicio, los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal y los peritos inscriptos.
De igual forma, no podrán ser miembros del Jurado los integrantes, en servicio activo o retirados, de las fuerzas armadas, de seguridad y del Servicio Penitenciario; los Ministros de un culto; las autoridades directivas de los partidos políticos reconocidos por la Junta Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral; los cesanteados o exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal, o de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario; los fallidos por el tiempo que dure su inhabilitación por tal causa; los imputados que se encuentren sometido a proceso penal en trámite, ni las personas condenadas por delitos dolosos a una pena privativa de libertad, hasta después de cumplido el plazo del artículo 50 del Código Penal y los condenados a pena de inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos, mientras no sean rehabilitados.
Tampoco las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad; quienes conforme certificación médica de efector público no tengan aptitud física y/o  psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial, que les impida  el desempeño de la función, y los incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Integración
El Jurado Popular se integrará con 12 miembros titulares y 4 suplentes, debe respetar una equivalencia de 50% del género femenino y otro 50% del género masculino, el que será determinado por su Documento Nacional de Identidad.
La Junta Electoral de la Provincia deberá elaborar anualmente  el listado principal de  los ciudadanos que cumplan los requisitos previstos, discriminados por circunscripción judicial y por sexo.
Ese listado, se deberá publicar en la página Web del Poder Judicial, y las observaciones al mismo  pueden ser presentadas por cualquier ciudadano ante la Junta Electoral de la Provincia dentro de los 10 días contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, quien deberá resolver en el término de 10 días sobre la inclusión o exclusión en el listado principal de Jurados. La vigencia del listado principal será anual, contado a partir de su publicación en la página Web del Poder Judicial.

Sorteo
Dentro de los 15 días hábiles previos al inicio del debate el Juez procederá en audiencia, con la presencia del  Fiscal y los abogados de las partes, al sorteo de 48 ciudadanos de entre el  listado principal de Jurados. Tras el sorteo y en el mismo  acto, la OGAP – Oficina de Gestión Administrativa Penal – fijará una nueva audiencia a celebrarse dentro de los 5 días hábiles de la fecha estipulada para el inicio del debate, para tratar las recusaciones y excusaciones, quedando notificadas las partes en dicho acto.

El Fiscal, los abogados de las partes y el  personal judicial deberán guardar secreto sobre la identidad de los ciudadanos sorteados para integrar el Jurado.
En tal sentido, establece que el día fijado para la audiencia de selección de los integrantes del  Jurado,  el Juez  deberá  verificar los datos personales de los 48  sorteados, el cumplimiento de los requisitos y la inexistencia de incompatibilidades e inhabilidades.
La norma prevé también los casos de excusación y de recusación con o sin causa, y establece que una vez resueltas se procederá al sorteo de los 12  Jurados titulares y de los  4  suplentes, pudiendo en su caso los demás ser incorporados también como suplentes. Finalmente, se advertirá a los seleccionados de la importancia y deberes de sus cargos, que desde ese momento no deberán emitir criterios sobre la causa ni tomar contacto con las partes y se les comunicará en ese acto que quedan afectados al Juicio.

Retribución y gastos
Las personas que se desempeñen como Jurado deberán ser retribuidas por el Estado Provincial de la siguiente manera:
1) Cuando se trate de empleados públicos o privados, mediante declaratoria en comisión con goce de haberes, de carácter obligatorio para el empleador. En este último supuesto se establecerá compensación económica al empleador. Los empleadores deben conservar a sus dependientes en sus cargos mientras estén en actividad como integrantes del Jurado y mantener sus privilegios laborales como si hubieran prestado servicios durante ese lapso.
2) En caso de trabajadores independientes, desempleados o que no trabajan podrán ser retribuidos a su pedido.
En el caso de corresponder, los gastos de transporte y manutención diaria deben ser resarcidos inmediatamente de acuerdo con los valores y procedimientos que se fijen. Cuando corresponda el Juez debe arbitrar las medidas necesarias para disponer el alojamiento de los miembros del Jurado a cargo del erario público.
En lo concerniente a la previsión presupuestaria y administración de los recursos, el Poder Ejecutivo  Provincial debe establecer por vía reglamentaria el alcance de lo que debe ser abonado en concepto de retribución y viáticos, en tanto que el proyecto de Ley de Presupuesto Provincial que anualmente remita el Poder Ejecutivo a la Legislatura, debe prever dentro de la Jurisdicción correspondiente al Poder Judicial, los recursos para hacer frente a los gastos derivados de la vigencia de esta ley.

Veredicto y determinación de la pena
Cuando se haya logrado el veredicto, una vez presente la totalidad del Jurado y todas las partes en la sala de audiencia el Juez preguntará en voz alta el Presidente del Jurado si han llegado a un veredicto. En caso afirmativo le ordenará que lo lea en voz alta. De acuerdo al veredicto, se debe declarar en nombre del pueblo, culpable o no culpable al o los imputados. Con el pronunciamiento del veredicto finaliza la intervención de los jurados.
Si el veredicto es de culpabilidad, por delito previsto en el artículo 80 del Código Penal de la Nación, inmediatamente después el Juez impondrá la pena.
En tanto, si el veredicto fuere de culpabilidad, por un delito no previsto en el artículo 80 del Código Penal de la Nación, el juez fijará  nueva audiencia en el plazo máximo de 5 días para la determinación de la pena, donde las partes podrán ofrecer nuevas pruebas.
Terminada la recepción y producción de prueba, el juez escuchará los alegatos finales de las partes, y a continuación impondrá la pena. En caso que las partes no ofrezcan prueba, el juez escuchara los alegatos  sobre el monto de la condena e impondrá inmediatamente la pena.
Si el veredicto fuere de no culpable será obligatoria para el Juez y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado.
Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto de soborno.

Reglamentación y vigencia
El Poder Ejecutivo debe reglamentar dentro del plazo de seis meses, computado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la implementación del Juicio por Jurados Populares. Dicha implementación, entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a los procesos iniciados con posterioridad incluyendo a todas aquellas causas en trámite que no tuvieran fijada audiencia de debate.
Asimismo, se conformará una Comisión de seguimiento que tendrá por fin analizar y revisar la implementación en la Provincia del Juicio por Jurados y la posibilidad de ampliar la competencia respecto de otros delitos no comprendidos en la presente.
Esta comisión, se constituirá al año de entrar en vigencia la Ley y deberá emitir opinión al respecto, dentro de los 2 años posteriores a su constitución. La Comisión de Seguimiento estará compuesto por 7 miembros: 1 designado por la Suprema Corte de Justicia, 1 por el Poder Ejecutivo de la Provincia, 1 por el Ministerio Público Fiscal, otro por el Colegio de Abogados y Procuradores, 1 por la Asociación de Magistrados y 2 legisladores a propuesta de ambas Cámaras Legislativas.

Artículo 80. Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.


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