El HCD reglamentó la entrada a cocheras, ya sean públicas o privadas, y pidió 6 nuevos «pianitos»

A continuación, los temas aprobados por el Concejo Deliberante en la sesión de ayer:

REDUCTOR DE VELOCIDAD
– El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) procederá a la construcción de un reductor de velocidad sobre calle Vélez Sarsfield Nº1271, frente a la Escuela Nº 7-002 «Eduardo José Primitivo Chimeno Codó», en la Ciudad de San Rafael.

SALÓN DE USOS MÚLTIPLES
– AUTORIZAR al DEM para que realice la terminación del Salón de Usos Múltiples (SUM) correspondiente a la Unión Vecinal «El Tropezón», del Distrito Cañada Seca.

PARQUE INDUSTRIAL
– RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Nº394/SAOSP/12, obrante a fs. 1793, de fecha 27 de setiembre de 2012, dictada por el DEMs/llamado a Licitación Pública p/Adj. Predios en Parque Industrial, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 22 del Pliego de Condiciones Particulares del llamado a Licitación Pública para la adjudicación de parcelas del Parque Industrial…

COCHERAS PÚBLICAS Y PRIVADAS EN CIUDAD
– MODIFÍCASE la Ordenanza N°7.681/04 (modificatoria de las Ordenanzas N° 69/72, 39/80 y 7393/03, e incorporada a la Ordenanza N°7205/03), la cual quedará redactado de la siguiente manera:
«Art. V.4.3. ACCESOS Y SALIDAS: Incluye el cumplimiento obligatorio para garajes de viviendas individuales. Cada edificio, predio, local o espacio destinado a estacionamiento o garaje, destinado parcial o totalmente a vivienda individual, viviendas colectivas, oficinas, hoteles, moteles, residenciales y/u otra modalidad que requiera de estacionamiento público o privado, deberá disponer como máximo de un acceso y una salida por cada frente, cuyos anchos oscilarán entre 2,50 y 3,00 mts. cada uno/a. Los mismos deberán ser construidos con anterioridad a cualquier tipo de obra de construcción que en dichos inmuebles se realice.
En caso de accesos y salidas coincidentes podrá llegarse a un ancho máximo de 6,00 mts., al igual que en casos de garajes o cocheras de doble posición.-
Los accesos deberán estar ubicados a más de 10,00 mts. desde la intersección de la línea de edificación y no podrán ocupar el espacio correspondiente a las ochavas en inmuebles situados sobre esquinas.
Cuando el acceso y salida no sean coincidentes entre ellos, deberán contar con un espacio no menor de 6,00 mts. libres de vereda.
Cuando la salida constituya un medio común de acceso, salida con un edificio de viviendas colectivas, se diferenciará el paso destinado para las personas, mediante vereda sobreelevada, y la puerta del garaje estará ubicada detrás de la salida y/o acceso del edificio.
Las puertas de los garajes no podrán en ningún caso rebasar la línea municipal.
La acera frente a la entrada no podrá contar con desniveles hacia el predio. El solado de la vereda, en correspondencia con la entrada a edificios de cocheras de más de 10 automóviles será de hormigón con tratamiento antideslizante. Cuando el arranque de la rampa esté próximo a la línea municipal, estará precedido de un relleno horizontal de longitud no menor de 6,00 mts. Este relleno se repetirá a nivel de cada piso. El ancho de la rampa, incluida la vereda, no será inferior a 3,00 mts., debiendo ampliarse convenientemente en las curvas.
La pendiente no será mayor de 0,20 mts. por cada metro. Las curvas serán peraltadas. La unión entre las distintas pendientes se realizará mediante curvas de transición de radio no menor de 0,20 mts.
En toda la extensión de la rampa habrá una vereda de ancho no inferior a 0,60 mts con su solado a 0,12 mts. de la rampa.
En garajes públicos y/o colectivos a distinto nivel de la cota de vereda, habrá por lo menos una escalera en comunicación directa al piso de acceso al edificio, la que deberá cumplir como mínimo con las especificaciones de escaleras secundarias. Cualquier servicio complementario de la cochera no deberá trascender a la vía pública ni contar con acceso directo desde la misma, salvo por los accesos propios del edificio.
En garajes públicos y/o colectivos, será obligatoria la colocación de dispositivos luminosos y sonoros que indiquen la salida de vehículos hacia la vía pública.-
El solado del garaje y el de las rampas será de superficie impermeable y antideslizante.
En garajes públicos y/o colectivos, la pendiente de los solados será del 2% hacia los desagües, los que se colocarán en la zona destinada a la circulación de los automotores en número suficiente. Deberán evitarse los escurrimientos y filtraciones hacia pisos inferiores.
LOS PROPIETARIOS de inmuebles que incumplan con la obligación establecida en el Art. 1º de la presente Ordenanza, serán pasibles de la sanción de multa, equivalente a 700 unidades tributarias.

MAS PIANITOS
– AUTORIZAR al DEM, para que a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, disponga la construcción de reductores de tránsito, en las ubicaciones que se detallan a continuación:
Calle 20 de Junio a 100 mts. de Av. Sarmiento;
Av. Rivadavia y Av. Espejo en sus cuatro intersecciones (sujeto a la ubicación que designe la Dirección de V. y M. de Transporte);
Calle República de Siria y Juárez Celman;
Calle: Lisandro de la Torre y Juárez Celman
Calle Los Filtros y El Jacarandá.

 

Comentarios

comentarios

Top