Es Ley la «Extinción de Dominio» en la provincia por delitos de corrupción

La Cámara de Diputados, por mayoría de votos, dio sanción final al proyecto de Ley impulsado por el gobernador Alfredo Cornejo, por el cual se establece la acción de extinción de dominio en el ámbito de la justicia provincial, respecto de los bienes que presuntamente provengan de la corrupción, contemplados en el Código Penal de la Nación.

Esta Ley, dispone que el plazo y cómputo de la prescripción se regirá por las disposiciones de la Ley de fondo y modifica aspectos del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia, Ley N° 9001, al que se le incorpora la “Prescripción Adquisitiva y Extinción de Dominio”.

En los procesos de extinción de dominio será competente el Juez en lo Civil y Comercial del domicilio del demandado, o el de cualquiera de ellos en caso de acumulación subjetiva de acciones, o aquel donde se encuentren ubicados los bienes objeto de la acción a elección de la parte actora. En caso de que existan bienes ubicados en distintas jurisdicciones la parte actora podrá accionar en cualquiera de ellas a su elección.

La legitimación activa corresponderá a los representantes del Ministerio Público Fiscal, en tanto que la legitimación pasiva corresponderá a cualquier persona, humana o jurídica, que ostente la tenencia, posesión, titularidad o cualquier otro derecho sobre un bien objeto de la acción de extinción de dominio, se encuentre imputada en la investigación penal. Sin perjuicio de ello, deberá disponerse la acumulación subjetiva necesaria respecto de toda otra persona que ostente un derecho sobre los bienes objeto de la demanda que pudiera ser afectado por la acción de extinción de dominio.

Se dará trámite a la acción aún en los casos en que los bienes objeto de la litis estuvieren afectados por medidas dispuestas en otro proceso. En este supuesto, la interposición de la demanda de extinción de dominio producirá la inmediata suspensión de los procedimientos relacionados con dichos bienes.

De igual forma, la Ley establece que con la promoción de la demanda de extinción de dominio deberá adjuntarse la documentación que acredite el dictado de medidas cautelares dispuestas en sede penal sobre los bienes objeto de la acción intentada.

Sólo será admisible, como excepción de previo y especial pronunciamiento, la acreditación de que el bien o derecho objeto de la demanda se incorporó al patrimonio del demandado con anterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado, siempre que esa circunstancia fuere manifiesta.

La parte demandada tiene la carga de probar que los bienes y derechos se incorporaron a su patrimonio con anterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado o el origen lícito de los fondos con los que los hubiera adquirido.

La normativa, contempla asimismo que las partes podrán alcanzar acuerdos de extinción de dominio. Dichos acuerdos deberán ser necesariamente refrendados por el Procurador General, y homologados judicialmente, tras lo cual tendrán efecto de cosa juzgada.

El Juez podrá, a pedido del Ministerio Público Fiscal y con intervención de la autoridad a cargo de la administración de los bienes, ordenar la venta anticipada de los bienes sujetos a medidas cautelares, cuando presenten riesgo de perecer, deteriorarse, desvalorizarse o cuando su conservación genere erogaciones excesivas para el erario público. También dispone que siempre  podrá ordenar la venta anticipada de los bienes cautelados cuando el afectado manifieste su consentimiento.

Previo a resolver, el Juez deberá escuchar a quienes invoquen derechos reales o personales sobre aquellos bienes. De no presentarse los interesados, procederá sin más la venta anticipada y el producido con sus intereses pasarán a conformar el objeto del proceso de extinción de dominio.

El Juez podrá adoptar las medidas que considere adecuadas para evitar la compra simulada o fraudulenta del bien que frustre los fines de desapoderamiento pretendidos. A la vez, podrá ordenar la destrucción de los bienes cautelados cuando sea necesario u obligatorio dada su naturaleza; cuando representen un peligro para el ambiente, la salud o la seguridad pública; o cuando amenacen su ruina.

En caso de que se determine un incremento patrimonial que no pueda desvincularse de un patrimonio constituido en forma previa a los hechos investigados, o que el bien o el derecho haya sido transferido a favor de un tercero de buena fe y a título oneroso, deberá determinar su valor en dinero para su ejecución por vía monitoria;

El producido de las medidas de ejecución de la sentencia, ingresará a Tesorería General de la Provincia para la construcción y reparación de escuelas públicas y para  establecer un fondo de garantía.

La sentencia firme hará cosa juzgada respecto de los bienes o derechos involucrados, con independencia del resultado de cualquier otra acción judicial.

La sentencia firme de sobreseimiento o absolución dictada en sede penal, fundadas en la inexistencia del hecho investigado o en que dicho hecho no encuadra en una figura legal, obligará al Estado Provincial a restituir el bien o derecho a su anterior poseedor o titular o, de resultar imposible, entregarle un valor equivalente en dinero.

Durante el tratamiento en el recinto, Jorge Albarracín (UCR), titular de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, explicó que esta iniciativa “busca atacar a los delitos que tienen una ganancia económica”, es decir, “se busca que una vez que la persona está imputada por un delito y se considera que hay determinados bienes que puede haber adquirido por esos delitos, se saca una compulsa para la justicia civil, y la justicia civil inicia una acción de extinción de dominio en donde el imputado tiene que demostrar como demandado, cómo  esos bienes ingresaron a su patrimonio”.

Por su parte, la diputada Macarena Escudero (FIT), fundamentó el voto negativo de su bloque al considerar que este proyecto “es parte de la campaña electoral del oficialismo”, que se trata de un “proyecto viciado de inconstitucional” y que “ya existen herramientas legales” para estos casos.

En idéntico sentido se expresó Omar Parisi (UC), quien expresó que “viola los derechos humanos y sobre la propiedad”, así como “la presunción de inocencia”.

Desde el bloque del PJ, Carina Segovia expresó algunos cuestionamientos técnicos y propuso modificaciones al artículo 4° de la media sanción del Senado, que finalmente no prosperó. No obstante, el bloque votó afirmativamente en el tratamiento en general, y en contra, los artículos  2; 3; 4; 8; 12 y 13.

En tanto, desde Protectora, Mario Vadillo sostuvo que “todo lo que sea lucha contra la corrupción, es bienvenido”, por lo que adelantó el voto afirmativo de la bancada, con excepción de algunos artículos.

En tanto, Marcos Niven (PD),  dijo que “esta ley, con sus deficiencias, es un mensaje hacia los corruptos”, y Pablo Priore (PRO), quien sostuvo que se trata de un “importante avance contra la corrupción y el narcotráfico”.

De igual manera se expresó Guillermo Pereyra (FR), quien manifestó que “esta herramienta necesaria no debe ser un decreto de necesidad, sino que es acertada la posición de Mendoza que en sintonía con otros países del mundo, va a contar con una Ley”.

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