La muerte de un bebé por violencia obstétrica en el hospital Schestakow originó un pedido de informe del Senado dirigido al Ministerio de Salud.
El senador provincial Gustavo Arenas (FPV-PJ) presentó un pedido de informe para solicitarle al Ministerio de Salud que brinde detalles en la Cámara Alta “sobre los hechos ocurridos en fecha 10 de enero de 2016 en el hospital Teodoro J. Schestakow, en ocasión del parto de la joven Yohana Reta, que derivó en el fallecimiento de su hijo a días de su nacimiento”, donde la más complicada judicialmente es la Dra. Alejandra González.
Esto porque, “según consta en el acta de defunción del recién nacido –señalan los fundamentos de la iniciativa–, las causas del deceso fueron sufrimiento fetal síndrome aspiración líquido amniótico. A partir del doloroso hecho, Yohana denunció haber sido víctima de violencia obstétrica en el hospital Schestakow y realizó la denuncia penal correspondiente”.
Es así que el legislador justicialista pide que las autoridades responsables le informen al Senado detalles “de las consultas realizadas por la paciente Yohana Reta en el hospital Teodoro J. Schestakow durante el mes de enero de 2016, en ocasión del seguimiento de su embarazo”, y “de los hechos ocurridos” en la oportunidad del parto.
También indaga acerca del “equipo médico que tenía a su cargo el seguimiento de la paciente” cuando fue internada en ese centro asistencial, el “diagnóstico del recién nacido y los motivos que produjeron su fallecimiento” y las “medidas tomadas por la Dirección del hospital Teodoro J. Schestakow para determinar las responsabilidades en ocasión del parto” que derivó en la muerte del bebé.
ANTECEDENTES LEGALES
Los fundamentos del pedido de informe de la Cámara Alta indican que “el 10 de enero de 2016, a las 6 de la mañana, Yohana Reta ingresó a la guardia del hospital Schestakow. A las 15 horas fue atendida por la doctora Alejandra González, obstetra y ginecóloga, encargada del área de Maternidad de la institución. A las 20 horas se le indicó goteo y posteriormente se le practicó una cesárea. Luego de la cesárea, el bebé recién nacido fue trasladado a Neonatología y, el día 13 de enero, Juan Ignacio falleció”.
Asimismo subrayan que “en el año 2009, Argentina sancionó la Ley N°26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”. Y que “en el artículo 6 define las diferentes modalidades en las cuales se presenta la violencia contra las mujeres en diferentes esferas (doméstica, comunitaria y estatal)”.
Incluso remarcan que “en el inciso e) define la violencia obstétrica del siguiente modo: ‘Violencia obstétrica: aquélla que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la ley N°25.929’”.
Así, destacan que “esta definición incluye no sólo a los profesionales actuantes durante el momento del parto, sino también a todo el personal que forma parte de un servicio y que tiene trato con la mujer embarazada. También especifica que la violencia obstétrica no sólo implica violencia física, sino también violencia psíquica. La violencia obstétrica, en tanto violencia de género, pone de manifiesto la asimetría que existe entre hombres y mujeres en las relaciones de saber/poder y que regula el conjunto de las prácticas concretas en los procesos reproductivos de las mujeres (Revista Redbioética/Unesco, Año 4, 1 (7): 25-34, Enero-Junio 2013)”.
Finalmente, la solicitud del senador Gustavo Arenas concluye que “el caso de Yohana Reta, con la dolorosa consecuencia de la muerte de su bebé, puede encuadrarse en los términos expresados por la ley N°26.485, y debe ser investigado por las autoridades del hospital Teodoro J. Schestakow y por el Ministerio de Salud, a fin de determinar las responsabilidades del hecho y aplicar las sanciones correspondientes”.