Los detalles del nuevo decreto del gobernador

Acaba de ver la luz el Decreto Nº 1401 firmado por el Gobernador Rodolfo Suárez, que comenzará a tener vigencia desde este mismo momento:

PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN
Entre la 01:00 y 5:30 AM

DEJA DE REGIR TERMINACIÓN DE DNI
Para todo tipo de trámites, compras y actividades en Mendoza.

YA NO HABRÁ LÍMITES HORARIOS PARA ATENCIÓN DE COMERCIOS
Excepto el de la una de la madrugada (cuando comienza la restricción de circulación), o los que ya disponían los municipios antes de la pandemia.

CAFÉS Y RESTAURANTES
Hasta el 75% del factor ocupacional habilitado. No más de 6 personas por mesa, y tope de cierre una de la madrugada.

REUNIONES FAMILIARES
Hasta 10 personas, sábados, domingos y feriados.

APOYO ESCOLAR PRESENCIAL VOLUNTARIO
Para alumnos de nivel primario y secundario que tengan problemas en el aprendizaje.
También para alumnos de 6to año de Escuelas Técnicas.

ACTOS DE COLACIÓN DE GRADOS HABILITADOS
Para alumnos que finalizan el ciclo educativo.

JARDINES MATERNALES PÚBLICOS Y PRIVADOS

PRÁCTICA DE DEPORTES EN CANCHAS PÚBLICAS O PRIVADAS, SIN PRESENCIA DE PÚBLICO

* ACTIVIDADES DE TURF*

SALAS DE JUEGOS PÚBLICAS Y PRIVADAS (CASINOS)

ESCUELAS DE VERANO

LAS TEMPORADAS DE PILETA EN CLUBES Y/O INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS

SALAS CULTURALES Y TEATROS HASTA EL 50 % DE SU CAPACIDAD

LOS CAMPINGS
Bajo la modalidad acampe.

SALAS DE JUEGOS INFANTILES Y DE ENTRETENIMIENTO FAMILIAR
Hasta el 50% de su capacidad. En ningún caso se permitirá celebración de cumpleaños ni fiestas de ningún tipo.

VELATORIOS
Se autoriza hasta el 50 % de la capacidad de las salas.

CENTROS DE REHABILITACIÓN

IGLESIAS Y TEMPLOS
Ceremonias religiosas con una concurrencia máxima de 30 personas o hasta el 50% del factor ocupacional.

LAS VISITAS A LAS SIGUIENTES RESERVAS NATURALES A PARTIR DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2020
1- Aconcagua, 2- Cordón del Plata, 3- Puente del Inca, 5- Manzano-Portillo-Piuquenes, 6- Payunia y 7- Divisadero.
Se autoriza el acampe en carpas individuales o en carpas para más de una persona siempre que sean convivientes.

COLECTIVOS
La Secretaría de Servicios Públicos y Transportes, deberá ajustar las frecuencias de los ómnibus de línea, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente decreto.

TODO A LA NORMALIDAD
Restablécese la vigencia de los plazos administrativos suspendidos por Decreto Acuerdo Nº 1078/2020 y sus normas modificatorias y complementarias, desde la publicación del presente Decreto.

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